inobservancia del respeto a estas garantías por parte de un órgano o 
funcionario estatal será un ilícito internacional adjudicable al Estado 
en virtud del principio de derecho internacional que establece que 
aquel es responsable por las acciones y omisiones de sus agentes 
cuando estos actúan en ejercicio de su función.

118

1. Requisitos 

legales 

Los requisitos establecidos en la Constitución Política de la 

República de Guatemala, son los mismos que corresponden a un 
Ministro de Estado, y son los siguientes.

119

 

a. Ser 

guatemalteco

Este requisito se refi ere específi camente al carácter o estado 

nacional de la persona que debe ocupar el cargo de gobernador 
departamental y que signifi ca el mandato de poseer la nacionalidad 
guatemalteca. Para comprender el alcance de este requisito, debe 
considerarse el concepto básico de nacionalidad que se defi ne como 
el “vínculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del 
mismo
”.

120

 Los habitantes que constituyen la población de un Estado, 

por su residencia permanente, pueden tener diferente clase de vínculo 
político con el Estado en el que habitan, de allí que se les denomine 
nacionales o extranjeros.

121

118 Sobre las manifestaciones positivas de este principio en el Derecho Internacional ver 

Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados (Convención de Montevideo) 
y Artículos sobre la Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente 
ilícitos presentados por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) ante la 
Asamblea General de Naciones Unidas en 2001, Corte Interamericana de Derechos 
Humanos, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, op. cit., párrafos 169 al 170. 

119 Asamblea Nacional Constituyente, op. cit., artículo 196. 
120 Cabanellas, Guillermo, Diccionario enciclopédico de derecho usual, Tomo IV, J-O, 14ª. 

edición, Buenos Aires, Argentina, Editorial Heliasta S.R.L., 1979, p. 508.

121 Cfr. García Bauer, Marta Silvia, El Estado y sus elementos, Guatemala, Universidad 

Francisco Marroquín, 1984, p. 59.

PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL 

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