inobservancia del respeto a estas garantías por parte de un órgano o
funcionario estatal será un ilícito internacional adjudicable al Estado
en virtud del principio de derecho internacional que establece que
aquel es responsable por las acciones y omisiones de sus agentes
cuando estos actúan en ejercicio de su función.
118
1. Requisitos
legales
Los requisitos establecidos en la Constitución Política de la
República de Guatemala, son los mismos que corresponden a un
Ministro de Estado, y son los siguientes.
119
a. Ser
guatemalteco
Este requisito se refi ere específi camente al carácter o estado
nacional de la persona que debe ocupar el cargo de gobernador
departamental y que signifi ca el mandato de poseer la nacionalidad
guatemalteca. Para comprender el alcance de este requisito, debe
considerarse el concepto básico de nacionalidad que se defi ne como
el “vínculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del
mismo”.
120
Los habitantes que constituyen la población de un Estado,
por su residencia permanente, pueden tener diferente clase de vínculo
político con el Estado en el que habitan, de allí que se les denomine
nacionales o extranjeros.
121
118 Sobre las manifestaciones positivas de este principio en el Derecho Internacional ver
Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados (Convención de Montevideo)
y Artículos sobre la Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente
ilícitos presentados por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) ante la
Asamblea General de Naciones Unidas en 2001, Corte Interamericana de Derechos
Humanos, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, op. cit., párrafos 169 al 170.
119 Asamblea Nacional Constituyente, op. cit., artículo 196.
120 Cabanellas, Guillermo, Diccionario enciclopédico de derecho usual, Tomo IV, J-O, 14ª.
edición, Buenos Aires, Argentina, Editorial Heliasta S.R.L., 1979, p. 508.
121 Cfr. García Bauer, Marta Silvia, El Estado y sus elementos, Guatemala, Universidad
Francisco Marroquín, 1984, p. 59.
PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL
42