cualitativamente para el cargo que le permitiera garantizar un excelente 
desempeño en la misión a confi arle. No cabe duda que esos datos mínimos 
del perfi l podrían llenarlo miles de profesionales, sino que era exigible que se 
profundizara en el análisis y la discusión acerca de cierta incertidumbre de 
nominar a los mejores en preparación para el difícil cargo 
[…]”.

114

Por otro lado, y sobre la forma en que debe operar el Estado en 

general, y los funcionarios públicos en particular, la Corte Interamericana 
de Derechos Humanos establece que “El ejercicio de la función pública tiene 
unos límites que derivan de que los derechos humanos son atributos inherentes a la 
dignidad
 humana y, en consecuencia, superiores al poder del Estado”.

115

 

De conformidad con lo anterior, los funcionarios públicos, junto 

a elementos como el principio de legalidad, deben considerar los 
derechos humanos susceptibles de ser afectados en el ejercicio de su 
función, puesto que es en los mismos que encuentran límites para su 
actuación. Otra obligación del Estado descrita en esta decisión es la de 
garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos organizando 
el aparato estatal, especialmente las estructuras de manifestación del 
poder público, de forma tal que haya una cultura de respeto y atención 
a los derechos fundamentales.

116 

Por último al considerar las implicaciones del deber de adoptar 

disposiciones de derecho interno, en la misma sentencia la Corte 
indicó que según el artículo 1.1 es ilícita toda forma de ejercicio del 
poder público que lesione derechos reconocidos por la Convención 
Americana sobre Derechos Humanos

117

 y en consecuencia cualquier 

114 Corte de Constitucionalidad, Sentencia en proceso de amparo, expedientes acumulados 

1477, 14778, 1488, 1602 y 1630-2010, Guatemala, 10 de junio de 2010. 

115 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Velásquez Rodríguez Vs. 

Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4; Párrafo 165. 

116 Cfr. 

Ibidem, párrafos 166 al 167.

117 Organización de los Estados Americanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos 

(Pacto de San José), San José, Costa Rica, fecha de suscripción 7-22/11/1969, Decreto 
legislativo 6-87, 30/marzo/1978, fecha de ratifi cación 27/abril/1978, fecha de depósito 
25/mayo/1978/OEA, fecha de publicación 13/julio/1978. 

LICDA. DIANA IRASEMA FERNÁNDEZ ROCA 

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