cualitativamente para el cargo que le permitiera garantizar un excelente
desempeño en la misión a confi arle. No cabe duda que esos datos mínimos
del perfi l podrían llenarlo miles de profesionales, sino que era exigible que se
profundizara en el análisis y la discusión acerca de cierta incertidumbre de
nominar a los mejores en preparación para el difícil cargo […]”.
114
Por otro lado, y sobre la forma en que debe operar el Estado en
general, y los funcionarios públicos en particular, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos establece que “El ejercicio de la función pública tiene
unos límites que derivan de que los derechos humanos son atributos inherentes a la
dignidad humana y, en consecuencia, superiores al poder del Estado”.
115
De conformidad con lo anterior, los funcionarios públicos, junto
a elementos como el principio de legalidad, deben considerar los
derechos humanos susceptibles de ser afectados en el ejercicio de su
función, puesto que es en los mismos que encuentran límites para su
actuación. Otra obligación del Estado descrita en esta decisión es la de
garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos organizando
el aparato estatal, especialmente las estructuras de manifestación del
poder público, de forma tal que haya una cultura de respeto y atención
a los derechos fundamentales.
116
Por último al considerar las implicaciones del deber de adoptar
disposiciones de derecho interno, en la misma sentencia la Corte
indicó que según el artículo 1.1 es ilícita toda forma de ejercicio del
poder público que lesione derechos reconocidos por la Convención
Americana sobre Derechos Humanos
117
y en consecuencia cualquier
114 Corte de Constitucionalidad, Sentencia en proceso de amparo, expedientes acumulados
1477, 14778, 1488, 1602 y 1630-2010, Guatemala, 10 de junio de 2010.
115 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Velásquez Rodríguez Vs.
Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4; Párrafo 165.
116 Cfr.
Ibidem, párrafos 166 al 167.
117 Organización de los Estados Americanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José), San José, Costa Rica, fecha de suscripción 7-22/11/1969, Decreto
legislativo 6-87, 30/marzo/1978, fecha de ratifi cación 27/abril/1978, fecha de depósito
25/mayo/1978/OEA, fecha de publicación 13/julio/1978.
LICDA. DIANA IRASEMA FERNÁNDEZ ROCA
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