Con el propósito de fortalecer la gestión pública, el Centro
Latinoamericano de Administración para el Desarrollo –CLAD–
defi ne que la calidad de la gestión pública es “cultura transformadora que
impulsa a la Administración Pública a su mejora permanente para satisfacer las
necesidades y expectativas de la ciudadanía con justicia, equidad, objetividad y
efi ciencia en el uso de los recursos públicos”.
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La misma se relaciona con dos propósitos fundamentales de un
buen gobierno democrático:
“1. toda gestión pública debe estar referenciada a la satisfacción del
ciudadano, ya sea como usuario o benefi ciario de servicios y programas
públicos, o como legítimo participante en el proceso, formulación, ejecución
y control de las políticas públicas bajo el principio de corresponsabilidad
social; 2. la gestión pública tiene que orientarse para resultados, por lo que
debe sujetarse a diversos controles sobre sus acciones, suponiendo entre otras
modalidades la responsabilización del ejercicio de la autoridad pública por
medio del control social y rendición periódica de cuentas”.
70
Para la implementación de una gestión pública con estándares
de calidad, a fi n de asegurar el logro de los objetivos de gobierno,
se establecen y defi nen los siguientes principios que podrán
implementarse en las gobernaciones departamentales: a) transparencia
y participación ciudadana; b) ética pública; c) imparcialidad;
d) efi cacia; e) efi ciencia; y, f) rendición de cuentas.
71
La gestión pública centrada en el ciudadano y en la obtención
de resultados en los objetivos relacionados con la dirección,
administración y planifi cación del desarrollo, se propone con base a las
69 Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo –CLAD–, Carta
Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública, aprobada por la X Conferencia
Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado,
San Salvador, El Salvador, 26 y 27 de junio de 2008, fecha de consulta 28/05/2011,
disponible en http://www.clad.org/, p. 7.
70
Ibidem, p. 5.
71 Cfr.
Ibidem, capítulo segundo, pp. 9-11.
LICDA. DIANA IRASEMA FERNÁNDEZ ROCA
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