Con fecha 6 de septiembre de 2001, el Parlamento Europeo 

aprobó el Código de Buena Conducta Administrativa, que se aplicará 
a instituciones y órganos de la Unión Europea, sus disposiciones 
deberán ser cumplidas por las administraciones y sus funcionarios 
concretamente en sus relaciones con los ciudadanos.

55

 El código se 

inspira en principios de derecho administrativo europeo contenidos 
en las decisiones del Tribunal de Justicia, así como en derechos 
establecidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión 
Europea, en los artículos 41 y 43.

56

 

Las disposiciones del código establecen principios para el 

desempeño de los funcionarios públicos de la Unión Europea, 
concretamente en su relación con el público; sin embargo, por la 
naturaleza de los mismos que busca promover la buena administración 
en el seno de las instituciones y órganos de la administración pública, 
se considera que algunos de ellos son aplicables para mejorar 
la gestión del gobernador, por lo que se citan a continuación: 

55 

Idem. 

56 

Artículo 41. Derecho a una buena administración. 1. Toda persona tiene derecho 
a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y 
equitativamente y dentro de un plazo razonable; 2. Este derecho incluye en particular: a) el 
derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que 
la afecte desfavorablemente; b) el derecho de toda persona a acceder al expediente que le concierna, 
dentro del respeto de los intereses legítimos de la confi dencialidad y del secreto profesional y 
comercial; c) la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones. 3. Toda 
persona tiene derecho a la reparación por la Unión de los daños causados por sus instituciones o 
sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes 
a los Derechos de los Estados miembros; 4. Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de 
la Unión en una de las lenguas de los Tratados y deberá recibir una contestación en esa misma 
lengua
”. // Artículo 43. Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que 
resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del 
Pueblo Europeo los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos 
u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 
el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales
. / El Parlamento Europeo, el Consejo y 
la Comisión, Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, No. 2007/C 
303/01, fecha de emisión 07.12.2000, fecha de publicación 14.12.2007, fecha de 
consulta 18/05/2011, disponible en http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do
?uri=OJ:C:2007:303:0001:0016:ES:PDF

LICDA. DIANA IRASEMA FERNÁNDEZ ROCA 

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