como municipal;
51
para el efecto, los funcionarios de jerarquía superior
deben controlar de forma permanente la gestión de las dependencias
a su cargo, así como del personal, para obtener efi ciencia, efi cacia, y
legalidad en las actuaciones.
52
El gobernador departamental es el representante del Poder
Ejecutivo en su jurisdicción, el que tiene libertad de nombrarlo y
removerlo; como requisito para su nombramiento debe habitar en el
departamento por más de cinco años y llenar los mismos requisitos que
para ser alcalde, siendo estos: a) hondureño nacido en el municipio o
estar domiciliado en el mismo por más de cinco años consecutivos; b)
mayor de dieciocho años y estar en el goce de sus derechos políticos; y,
c) saber leer y escribir. En caso de ausencia por más de cinco días, será
sustituido por el alcalde de la cabecera departamental.
53
B. Unión
Europea
En las instituciones y órganos administrativos de la Unión
Europea, el Defensor del Pueblo ejerce una función como medio
externo de control. Le corresponde investigar en los reclamos sobre
mala administración y recomendar acciones correctivas; además, tiene
facultad para hacer llamados de atención a las instituciones en aspectos
en los cuales su desempeño puede mejorar. La fi nalidad de la función
del Defensor del Pueblo, en conclusión, es mejorar la prestación de
servicios a los ciudadanos europeos.
54
51
Cfr. Congreso Nacional de la República de Honduras, Ley General de Municipalidades,
Decreto No. 134-90, fecha de emisión 08/08/1995, fecha de publicación 24/08/1995,
fecha de consulta 23/05/2011, disponible en: http://www.poderjudicial.gob.hn/juris/Leyes/
Ley%20de%20Municipalidades.pdf, artículo 4.
52 Cfr.
Idem.
53 Cfr.
Ibidem, artículos 5, 6 y 27.
54 Cfr. Parlamento Europeo, Prefacio por el Defensor del Pueblo Europeo, Código Europeo de
Buena Conducta Administrativa, resolución adoptada el 6 de septiembre de 2001, fecha de
consulta 18/05/2011, disponible en: http://www.ombudsman.europa.eu/es/resources/code.faces.
PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL
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