servidores públicos: a) supremacía del interés público; b) probidad;
c) no discriminación; d) imparcialidad; e) justicia, f) transparencia;
g) confi dencialidad; h) responsabilidad; i) disciplina; j) legalidad; k)
lealtad; l) decoro; m) efi ciencia y efi cacia; y, n) rendición de cuentas.
2. República de Honduras
En este país, la Ley General de Administración Pública recoge las
normas de funcionamiento de la misma, que puede ser centralizada
o descentralizada; en ambos casos funciona con la dirección y
coordinación del Presidente de la República.
48
Se rige por los
principios de legalidad, responsabilidad, efi ciencia, racionalización,
coordinación y simplifi cación.
49
En relación a la división del territorio, la Constitución de la
República de Honduras establece lo siguiente:
Artículo 294. “El territorio nacional se dividirá en departamentos. Su
creación y límites serán decretados por el Congreso Nacional.
Los departamentos se dividirán en municipios autónomos administrados
por corporaciones electas por el pueblo, de conformidad con la Ley”.
50
En ese sentido, la Ley General de Municipalidades establece la
organización y funcionamiento tanto para el régimen departamental
48
Cfr. El Congreso Nacional de la República de Honduras, Ley General de Administración
Pública, Decreto No. 146-86, fecha de emisión 27/10/1986, fecha de vigencia
01/01/1987, fecha de consulta 21/05/2011, disponible en: http://www.iaip.gob.hn/
transparencia/pdf/Ley_General_de_Administracion_Publica.pdf, artículos 2 y 9-11.
49
Cfr. Presidente Constitucional de la Republica en Consejo de Ministros, Reglamento de
organización, funcionamiento y competencias del poder ejecutivo, Decreto Ejecutivo número
PCM-008-97, fecha de emisión 2/06/1997, fecha de publicación 07/06/1997, fecha de
consulta 21/05/2011, disponible en:
http://www.sic.gob.hn/portal_transparencia/local_pdf/pcm%20008-97.pdf, artículo 3.
50 Asamblea Nacional Constituyente, Constitución de la República de Honduras, Decreto
131, y sus reformas de 1982 a 1991, y de 1993 a 2005, fecha de emisión 11/01/1992,
fecha de vigencia 20/01/1982, fecha de consulta 19/05/2011, disponible en: http://www.
honduras.com/honduras-constitution.html, artículo 4.
LICDA. DIANA IRASEMA FERNÁNDEZ ROCA
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