La gestión integral del sector público se realiza a través de 

los gabinetes de gestión creados por el Presidente de la República, 
uno por cada departamento (actualmente son catorce), los cuales 
gozan de carácter permanente y están integrados por el gobernador 
departamental, quien los coordina, y en su ausencia el gobernador 
suplente, así como los directores, representantes o delegados 
departamentales (o regionales, según sea el caso), de cada ministerio, 
institución pública autónoma, descentralizada o supervisora, 
correspondientes al Órgano Ejecutivo, que cuenten con una 
organización departamental, de zona o región.

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 El gobernador, como 

coordinador de los gabinetes de gestión, deberá analizar el desempeño 
de los funcionarios gubernamentales en el departamento de acuerdo 
a los lineamientos presidenciales, especialmente en el sentido ético 
de no utilizar el cargo público y las instituciones para actividades 
partidistas. La misión de los funcionarios públicos es servir a la 
población en forma efi caz, efi ciente, transparente, con probidad y sin 
ejercer ningún tipo de discriminación por motivos políticos, sociales, 
económicos, religiosos o de género.

46

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, 

en consideración a la ratifi cación y vigencia de la Convención 
Interamericana contra la corrupción, así como de los compromisos 
adquiridos al suscribir convenios para combatir la corrupción, según 
el Tratado Marco de Seguridad en Centro América, emitió la Ley de 
Ética Gubernamental, Decreto No. 1038,

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 en la cual se establecen 

los siguientes principios de ética pública que rigen la actuación de los 

 http://www.gobernacion.gob.sv/index.php?option=com_content&view=article&id=88&Item

id=150, IV Considerando.

45 Cfr. 

Ibidem, artículo 1. 

46 Cfr. 

Ibidem, artículo 3, literal f. 

47 

Asamblea Legislativa República de El Salvador, Ley de Ética Gubernamental, Decreto 1038
fecha de emisión 27/04/2006, fecha de publicación 18/05/2006, reformado por el Decreto 
Legislativo No. 675, fecha de emisión 10/07/ 2008, fecha de publicación 12/08/2008, 
fecha de consulta 21/05/2011, disponible en: http://www.csj.gob.sv/leyes.nsf/ef438004d40bd5
dd862564520073ab15/e379220654cd88a8062571990072f4be?OpenDocument.
 

PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL 

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