Artículo 

201. Para ser Gobernador se requiere: ser salvadoreño, del 

estado seglar, mayor de veinticinco años de edad, estar en el ejercicio de 
los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores al 
nombramiento, de moralidad e instrucción notorias, y ser originario o 
vecino del respectivo departamento, en este último caso, serán necesarios dos 
años de residencia inmediata anterior al nombramiento
”.

41

Dicho funcionario representa al Presidente de la República 

en el departamento para el que ha sido nombrado, y es designado 
por este último. Las gobernaciones departamentales son una fi gura 
constitucional que tiene una función de instancia intermedia entre el 
gobierno central, los gobiernos locales y la población.

42

 El nuevo rol de 

los gobernadores, como representantes del Presidente de la República, 
es articular las políticas, programas y proyectos de las diferentes 
dependencias del gobierno en el departamento, a esto se le denomina 
interinstitucionalidad y visión integral; las mismas están acompañadas con 
el nuevo enfoque de la política gubernamental, con el propósito de 
lograr efi ciencia y efi cacia en los programas del gobierno para obtener 
desarrollo y seguridad humana.

43

En la nación salvadoreña, el ejercicio de la función pública de 

los gobernadores departamentales está regulado por el Decreto No. 
54 del Presidente de la República que crea los gabinetes de gestión 
departamental
, en el que se establece que el gobernador departamental 
es el representante del Presidente de la República en el departamento, 
y como tal apoya, coordina y controla la ejecución de proyectos y 
programas de las dependencias del gobierno central en el mismo, para 
alcanzar efi cacia y la efi ciencia en sus objetivos.

44

41 

Ibidem, artículo 201. 

42 

Cfr. Ministerio de Gobernación de la República de El Salvador, Gobernaciones políticas 
departamentales, 
fecha de consulta 19/05/2011, disponible en: http://www.gobernacion.gob.
sv/index.php?option=com_content&view=article&id=88&Itemid=150
.

43 

Idem.

44 Cfr. Órgano Ejecutivo, Presidencia de la República de El Salvador, Decreto No. 54

fecha de emisión 3 de mayo de 2010, fecha de consulta 19/05/2011, disponible en:

LICDA. DIANA IRASEMA FERNÁNDEZ ROCA 

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