Artículo
201. “Para ser Gobernador se requiere: ser salvadoreño, del
estado seglar, mayor de veinticinco años de edad, estar en el ejercicio de
los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores al
nombramiento, de moralidad e instrucción notorias, y ser originario o
vecino del respectivo departamento, en este último caso, serán necesarios dos
años de residencia inmediata anterior al nombramiento”.
41
Dicho funcionario representa al Presidente de la República
en el departamento para el que ha sido nombrado, y es designado
por este último. Las gobernaciones departamentales son una fi gura
constitucional que tiene una función de instancia intermedia entre el
gobierno central, los gobiernos locales y la población.
42
El nuevo rol de
los gobernadores, como representantes del Presidente de la República,
es articular las políticas, programas y proyectos de las diferentes
dependencias del gobierno en el departamento, a esto se le denomina
interinstitucionalidad y visión integral; las mismas están acompañadas con
el nuevo enfoque de la política gubernamental, con el propósito de
lograr efi ciencia y efi cacia en los programas del gobierno para obtener
desarrollo y seguridad humana.
43
En la nación salvadoreña, el ejercicio de la función pública de
los gobernadores departamentales está regulado por el Decreto No.
54 del Presidente de la República que crea los gabinetes de gestión
departamental, en el que se establece que el gobernador departamental
es el representante del Presidente de la República en el departamento,
y como tal apoya, coordina y controla la ejecución de proyectos y
programas de las dependencias del gobierno central en el mismo, para
alcanzar efi cacia y la efi ciencia en sus objetivos.
44
41
Ibidem, artículo 201.
42
Cfr. Ministerio de Gobernación de la República de El Salvador, Gobernaciones políticas
departamentales, fecha de consulta 19/05/2011, disponible en: http://www.gobernacion.gob.
sv/index.php?option=com_content&view=article&id=88&Itemid=150.
43
Idem.
44 Cfr. Órgano Ejecutivo, Presidencia de la República de El Salvador, Decreto No. 54,
fecha de emisión 3 de mayo de 2010, fecha de consulta 19/05/2011, disponible en:
LICDA. DIANA IRASEMA FERNÁNDEZ ROCA
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