los principios de “mérito, desempeño y capacidad como criterios orientadores 
del acceso, la carrera y las restantes políticas de recursos humanos”
.

38

V. DERECHO 

COMPARADO

En este apartado se hace referencia a aspectos generales sobre la 

organización departamental y la gestión del gobernador departamental 
en las repúblicas de El Salvador y Honduras y en la Unión Europea, 
esta última relacionada con los principios para el funcionamiento 
de la administración pública, a efecto de establecer elementos que 
sirvan de fundamento para la elaboración del perfi l del gobernador 
departamental de Guatemala. 

A. Organización y funcionamiento de la administración 

pública departamental en las repúblicas de El Salvador y 
Honduras

1. República de El Salvador 

El territorio de la República de El Salvador para su administración 

política está dividido en departamentos, a cargo de un gobernador 
titular y un suplente, que serán nombrados por el Organismo 
Ejecutivo, sus atribuciones se encuentran establecidas en la ley.

39

 Los 

funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y sus facultades 
son las expresamente establecidas en la ley.

40

 

El gobernador para ocupar el cargo, debe reunir los requisitos y 

calidades siguientes: 

38 

Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, Carta Iberoamericana de 
la Función Pública, op. cit, 
capítulo segundo, No. 8. 

39 

Cfr. Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, Constitución de la República de El 
Salvador, 
Decreto No. 38, fecha de emisión 15/12/1983, fecha de publicación 16/12/1983, 
reformada por Decreto Legislativo No. 36 de fecha 27 de mayo de 2009, fecha de 
consulta 19/05/2011, disponible en: http://www.csj.gob.sv/leyes.nsf/305364d9d9498715862
56d48006fa206/7c9c3e6418fb38fa06256d02005a3dcc?OpenDocument
, artículo 200. 

40 Cfr. 

Ibidem, artículo 86. 

PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL 

14