los principios de “mérito, desempeño y capacidad como criterios orientadores
del acceso, la carrera y las restantes políticas de recursos humanos”.
38
V. DERECHO
COMPARADO
En este apartado se hace referencia a aspectos generales sobre la
organización departamental y la gestión del gobernador departamental
en las repúblicas de El Salvador y Honduras y en la Unión Europea,
esta última relacionada con los principios para el funcionamiento
de la administración pública, a efecto de establecer elementos que
sirvan de fundamento para la elaboración del perfi l del gobernador
departamental de Guatemala.
A. Organización y funcionamiento de la administración
pública departamental en las repúblicas de El Salvador y
Honduras
1. República de El Salvador
El territorio de la República de El Salvador para su administración
política está dividido en departamentos, a cargo de un gobernador
titular y un suplente, que serán nombrados por el Organismo
Ejecutivo, sus atribuciones se encuentran establecidas en la ley.
39
Los
funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y sus facultades
son las expresamente establecidas en la ley.
40
El gobernador para ocupar el cargo, debe reunir los requisitos y
calidades siguientes:
38
Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, Carta Iberoamericana de
la Función Pública, op. cit, capítulo segundo, No. 8.
39
Cfr. Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, Constitución de la República de El
Salvador, Decreto No. 38, fecha de emisión 15/12/1983, fecha de publicación 16/12/1983,
reformada por Decreto Legislativo No. 36 de fecha 27 de mayo de 2009, fecha de
consulta 19/05/2011, disponible en: http://www.csj.gob.sv/leyes.nsf/305364d9d9498715862
56d48006fa206/7c9c3e6418fb38fa06256d02005a3dcc?OpenDocument, artículo 200.
40 Cfr.
Ibidem, artículo 86.
PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL
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