Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de 
partido político alguno.

 

La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, 
y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de la fi delidad a la 
Constitución
”.

31

Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo establece los principios 

aplicables al ejercicio de la función del gobernador departamental: 

 

Artículo 4. Principios que rigen la función administrativa. 
El fi n supremo del Estado es el bien común y las funciones del Organismo 
Ejecutivo han de ejercitarse en orden a su consecución y con arreglo a 
los principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad,

32

 

efi cacia, efi ciencia, descentralización y participación ciudadana”.

33

Por su parte, el acuerdo gubernativo sobre Normas de Ética del 

Organismo Ejecutivo, aporta elementos importantes aplicables al 
desempeño de la función del gobernador departamental, tales como 

31 

Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política, op. cit., artículo 154. 

32 

Artículo 6. Principios de probidad. “Son principios de probidad los siguientes. a) El 
cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales y legales; b) El ejercicio de la función 
administrativa con transparencia; c) La preeminencia del interés público sobre el privado;
 d) La 
prudencia en la administración de los recursos de las entidades del Estado, y demás entidades 
descentralizadas y autónomas del mismo; e) La promoción e implementación de programas de 
capacitación y la difusión de valores, imparcialidad y transparencia de la gestión administrativa; f) 
Publicitar las acciones para generar un efecto multiplicador que conlleva a la adquisición de valores 
éticos por parte de la ciudadanía; g) El apoyo a la labor de detección de los casos de corrupción a 
través de la implementación de los mecanismos que conlleven a su denuncia;
 h) La actuación con 
honestidad y lealtad en el ejercicio del cargo o empleo o prestación de un servicio;
 i) La incorporación 
de una estructura de incentivos que propenda a que en la administración pública ingresen, asciendan 
y permanezcan las personas más idóneas, mediante la valorización de su desempeño en un cargo 
o empleo público a través del fortalecimiento del sistema de califi caciones, de remuneraciones y de 
reconocimientos;
 j) El fortalecimiento de los procedimientos para determinar la responsabilidad 
de los servidores públicos; y, k) El establecimiento de procedimientos administrativos que faciliten 
las denuncias por actos de corrupción
. Congreso de la República de Guatemala, Ley de 
Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, 
Decreto 89-2002 y sus 
reformas, fecha de emisión 06/12/2002, fecha de publicación 24/12/2002. 

33 

Congreso de la República de Guatemala. Ley del Organismo Ejecutivo, op. cit., artículo 4. 

PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL 

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