Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de
partido político alguno.
La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley,
y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de la fi delidad a la
Constitución”.
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Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo establece los principios
aplicables al ejercicio de la función del gobernador departamental:
Artículo 4. Principios que rigen la función administrativa.
“El fi n supremo del Estado es el bien común y las funciones del Organismo
Ejecutivo han de ejercitarse en orden a su consecución y con arreglo a
los principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad,
32
efi cacia, efi ciencia, descentralización y participación ciudadana”.
33
Por su parte, el acuerdo gubernativo sobre Normas de Ética del
Organismo Ejecutivo, aporta elementos importantes aplicables al
desempeño de la función del gobernador departamental, tales como
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Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política, op. cit., artículo 154.
32
Artículo 6. Principios de probidad. “Son principios de probidad los siguientes. a) El
cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales y legales; b) El ejercicio de la función
administrativa con transparencia; c) La preeminencia del interés público sobre el privado; d) La
prudencia en la administración de los recursos de las entidades del Estado, y demás entidades
descentralizadas y autónomas del mismo; e) La promoción e implementación de programas de
capacitación y la difusión de valores, imparcialidad y transparencia de la gestión administrativa; f)
Publicitar las acciones para generar un efecto multiplicador que conlleva a la adquisición de valores
éticos por parte de la ciudadanía; g) El apoyo a la labor de detección de los casos de corrupción a
través de la implementación de los mecanismos que conlleven a su denuncia; h) La actuación con
honestidad y lealtad en el ejercicio del cargo o empleo o prestación de un servicio; i) La incorporación
de una estructura de incentivos que propenda a que en la administración pública ingresen, asciendan
y permanezcan las personas más idóneas, mediante la valorización de su desempeño en un cargo
o empleo público a través del fortalecimiento del sistema de califi caciones, de remuneraciones y de
reconocimientos; j) El fortalecimiento de los procedimientos para determinar la responsabilidad
de los servidores públicos; y, k) El establecimiento de procedimientos administrativos que faciliten
las denuncias por actos de corrupción”. Congreso de la República de Guatemala, Ley de
Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto 89-2002 y sus
reformas, fecha de emisión 06/12/2002, fecha de publicación 24/12/2002.
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Congreso de la República de Guatemala. Ley del Organismo Ejecutivo, op. cit., artículo 4.
PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL
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