Las funciones políticas consisten en orientar la actividad 

departamental a través de la propuesta de ideas, planes, proyectos, 
programas y objetivos, así como en la defi nición de lineamientos en 
el departamento y la región, en base a las líneas políticas generales 
establecidas por el gobierno central; conforme a una ideología política 
basada en los principios de su partido y además en principios de buen 
gobierno como el bien común, unidad, igualdad e imparcialidad.

27

 

Las funciones administrativas del gobernador departamental 

consisten en decidir sobre los negocios y asuntos de interés 
departamental y regional; además de la ejecución de las decisiones 
políticas y administrativas; cumplimiento de la ley en la resolución 
de los asuntos sometidos a su consideración y la prestación de 
servicios públicos.

28

Las funciones o atribuciones cardinales o más importantes 

del gobernador departamental como encargado del gobierno del 
departamento, están descritas en el artículo 47 de la Ley del Organismo 
Ejecutivo.

29

 Las correspondientes a la gestión de este funcionario como 

presidente y coordinador del Consejo Departamental de Desarrollo, están 
contempladas en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de los Consejos 
de Desarrollo Urbano y Rural, Acuerdo Gubernativo 461-2002.

30

 

3. Requerimientos para el ejercicio de la función 

La Constitución Política establece que: 

 “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente 

por su conducta ofi cial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. 

27 Cfr. 

Ibidem, p. 218. 

28 

Idem. 

29 

Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, op. cit., artículo 47. 

30 

Vicepresidente de la República de Guatemala en funciones de la Presidencia, Reglamento 
de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, 
Acuerdo Gubernativo 461-2002 y sus 
reformas, artículo 38, fecha de emisión 29/11/2002, fecha de publicación 03/12/2002, 
artículo 38. 

LICDA. DIANA IRASEMA FERNÁNDEZ ROCA 

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