Las funciones políticas consisten en orientar la actividad
departamental a través de la propuesta de ideas, planes, proyectos,
programas y objetivos, así como en la defi nición de lineamientos en
el departamento y la región, en base a las líneas políticas generales
establecidas por el gobierno central; conforme a una ideología política
basada en los principios de su partido y además en principios de buen
gobierno como el bien común, unidad, igualdad e imparcialidad.
27
Las funciones administrativas del gobernador departamental
consisten en decidir sobre los negocios y asuntos de interés
departamental y regional; además de la ejecución de las decisiones
políticas y administrativas; cumplimiento de la ley en la resolución
de los asuntos sometidos a su consideración y la prestación de
servicios públicos.
28
Las funciones o atribuciones cardinales o más importantes
del gobernador departamental como encargado del gobierno del
departamento, están descritas en el artículo 47 de la Ley del Organismo
Ejecutivo.
29
Las correspondientes a la gestión de este funcionario como
presidente y coordinador del Consejo Departamental de Desarrollo, están
contempladas en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de los Consejos
de Desarrollo Urbano y Rural, Acuerdo Gubernativo 461-2002.
30
3. Requerimientos para el ejercicio de la función
La Constitución Política establece que:
“Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente
por su conducta ofi cial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
27 Cfr.
Ibidem, p. 218.
28
Idem.
29
Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, op. cit., artículo 47.
30
Vicepresidente de la República de Guatemala en funciones de la Presidencia, Reglamento
de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Acuerdo Gubernativo 461-2002 y sus
reformas, artículo 38, fecha de emisión 29/11/2002, fecha de publicación 03/12/2002,
artículo 38.
LICDA. DIANA IRASEMA FERNÁNDEZ ROCA
11