gobernador departamental, entre los que se encuentran: a) publicidad: la 
difusión efectiva de las convocatorias, para que sean del conocimiento 
de todos los posibles candidatos; b) libre concurrencia: accesibles, 
de acuerdo a un perfi l de competencias y los requerimientos de 
funcionalidad para el cargo; c) transparencia: en los procesos y órganos 
de reclutamiento y selección; d) garantía de imparcialidad: de los órganos 
y personas encargados de los procesos de reclutamiento y selección; 
y e) fi abilidad y validez probadas: de los instrumentos utilizados en la 
verifi cación de competencias de los postulantes.

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2. Funciones del gobernador departamental 

Los gobernadores departamentales, como representantes del 

Presidente de la República, responsables del gobierno en sus respectivos 
departamentos, así como presidiendo y coordinando los Consejos 
Departamentales de Desarrollo, a cargo del impulso integral de los 
mismos,

25

 desempeñan las funciones que establece la ley, en cumplimiento 

del mandato para el cual fueron nombrados, en benefi cio del desarrollo, 
bienestar y fortalecimiento social y democrático del país. El gobernador 
departamental como responsable del gobierno del departamento y el 
Consejo Departamental como encargado de la promoción del desarrollo 
del mismo, son las dos autoridades competentes en el departamento, 
desempeñando funciones distintas pero complementarias; sin embargo, 
la función de gobernar comprende además la promoción del desarrollo.

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24 Cfr. Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo –CLAD–, Carta 

Iberoamericana de la Función Pública, aprobada por la V Conferencia Iberoamericana de 
Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, Santa Cruz de la Sierra, 
Bolivia, 26 y 27 de junio de 2003, Capítulo primero, No. 2, respaldada por la XIII 
Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, Resolución No.11 de la 
“Declaración de Santa Cruz de la Sierra”, Bolivia, 14 y 15 de noviembre de 2003, fecha 
de consulta 04/06/2011, disponible en: http://www.clad.org/, pp. 14 y 15. 

25 

Cfr. Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política, op. cit., artículo 227 y 228.

26 

Cfr. Castillo González, Jorge Mario, Derecho administrativo, treceava edición, Guatemala, 
Impresiones Gráfi cas de Guatemala, 2002, Tomo I, p. 217. 

PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL 

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