gobernador departamental, entre los que se encuentran: a) publicidad: la
difusión efectiva de las convocatorias, para que sean del conocimiento
de todos los posibles candidatos; b) libre concurrencia: accesibles,
de acuerdo a un perfi l de competencias y los requerimientos de
funcionalidad para el cargo; c) transparencia: en los procesos y órganos
de reclutamiento y selección; d) garantía de imparcialidad: de los órganos
y personas encargados de los procesos de reclutamiento y selección;
y e) fi abilidad y validez probadas: de los instrumentos utilizados en la
verifi cación de competencias de los postulantes.
24
2. Funciones del gobernador departamental
Los gobernadores departamentales, como representantes del
Presidente de la República, responsables del gobierno en sus respectivos
departamentos, así como presidiendo y coordinando los Consejos
Departamentales de Desarrollo, a cargo del impulso integral de los
mismos,
25
desempeñan las funciones que establece la ley, en cumplimiento
del mandato para el cual fueron nombrados, en benefi cio del desarrollo,
bienestar y fortalecimiento social y democrático del país. El gobernador
departamental como responsable del gobierno del departamento y el
Consejo Departamental como encargado de la promoción del desarrollo
del mismo, son las dos autoridades competentes en el departamento,
desempeñando funciones distintas pero complementarias; sin embargo,
la función de gobernar comprende además la promoción del desarrollo.
26
24 Cfr. Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo –CLAD–, Carta
Iberoamericana de la Función Pública, aprobada por la V Conferencia Iberoamericana de
Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, Santa Cruz de la Sierra,
Bolivia, 26 y 27 de junio de 2003, Capítulo primero, No. 2, respaldada por la XIII
Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, Resolución No.11 de la
“Declaración de Santa Cruz de la Sierra”, Bolivia, 14 y 15 de noviembre de 2003, fecha
de consulta 04/06/2011, disponible en: http://www.clad.org/, pp. 14 y 15.
25
Cfr. Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política, op. cit., artículo 227 y 228.
26
Cfr. Castillo González, Jorge Mario, Derecho administrativo, treceava edición, Guatemala,
Impresiones Gráfi cas de Guatemala, 2002, Tomo I, p. 217.
PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL
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