Coordinador del Consejo Departamental de Desarrollo,
20
cargos en
los que le corresponde cumplir con los objetivos de la ley “de organizar
y coordinar la administración pública mediante la formulación de políticas de
desarrollo, planes y programas presupuestarios y el impulso de la coordinación
interinstitucional, pública y privada”.
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1. Nombramiento
De conformidad con lo establecido en la Ley del Organismo
Ejecutivo, el gobernador departamental es nombrado “por el Presidente
de la República, tomando en consideración los candidatos propuestos por los
representantes no estatales del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y
Rural respectivo”.
22
En referencia al procedimiento para el nombramiento del
gobernador departamental, la Corte de Constitucionalidad:
“Considera además que no existe agravio en cuanto la autoridad reclamada
no ha impedido en forma alguna que el sector no gubernamental del Consejo
Departamental de Desarrollo de Quetzaltenango haga la sugerencia
de nombramiento que la ley le permite, aunque por carecer de fuerza
vinculante, dicha propuesta quede dentro del marco de la discrecionalidad
del jefe del Organismo Ejecutivo. Por lo expuesto, el Amparo solicitado
resulta simplemente improcedente”.
23
Los estándares internacionales sobre los requerimientos de la
función pública, establecen los principios que deben regir el acceso al
empleo, que se pueden aplicar para la selección y nombramiento del
20 Cfr. Congreso de la República de Guatemala, Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y
Rural, Decreto número 11-2002, fecha de emisión 12/03/2002, fecha de publicación
15/04/2002, artículo 9, literal a).
21
Ibidem, artículo 3.
22
Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, op. cit., artículos
41 y 42.
23 Corte de Constitucionalidad, Sentencia de Amparo en única instancia, Expediente 717-
2008, Guatemala, 11 de junio de 2009.
LICDA. DIANA IRASEMA FERNÁNDEZ ROCA
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