Coordinador del Consejo Departamental de Desarrollo,

20

 cargos en 

los que le corresponde cumplir con los objetivos de la ley “de organizar 
y coordinar la administración pública mediante la formulación de políticas de 
desarrollo, planes y programas presupuestarios y el impulso de la coordinación 
interinstitucional, pública y privada
”.

21

1. Nombramiento

De conformidad con lo establecido en la Ley del Organismo 

Ejecutivo, el gobernador departamental es nombrado “por el Presidente 
de la República, tomando en consideración los candidatos propuestos por los 
representantes no estatales del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y 
Rural respectivo
”.

22

En referencia al procedimiento para el nombramiento del 

gobernador departamental, la Corte de Constitucionalidad: 

 “Considera además que no existe agravio en cuanto la autoridad reclamada 

no ha impedido en forma alguna que el sector no gubernamental del Consejo 
Departamental de Desarrollo de Quetzaltenango haga la sugerencia 
de nombramiento que la ley le permite, aunque por carecer de fuerza 
vinculante, dicha propuesta quede dentro del marco de la discrecionalidad 
del jefe del Organismo Ejecutivo. Por lo expuesto, el Amparo solicitado 
resulta simplemente improcedente
”.

23

 

Los estándares internacionales sobre los requerimientos de la 

función pública, establecen los principios que deben regir el acceso al 
empleo, que se pueden aplicar para la selección y nombramiento del 

20 Cfr. Congreso de la República de Guatemala, Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y 

Rural, Decreto número 11-2002, fecha de emisión 12/03/2002, fecha de publicación 
15/04/2002, artículo 9, literal a).

21 

Ibidem, artículo 3. 

22 

Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, op. cit., artículos 
41 y 42. 

23 Corte de Constitucionalidad, Sentencia de Amparo en única instancia, Expediente 717-

2008, Guatemala, 11 de junio de 2009. 

LICDA. DIANA IRASEMA FERNÁNDEZ ROCA 

9