o funcional exclusivo, y que tiene a su cargo la prestación de un 
servicio público determinado.

12

D. Autonomía

Forma de administración, considerada como una variante dentro 

de la descentralización, es decir, que el órgano autónomo además de 
las características de descentralizado, adquiere otras específi cas, como 
la potestad que se le otorga para crear sus normas jurídicas, válidas 
en el ordenamiento jurídico general del Estado y de gobernarse por 
ellas, así como el autofi nanciamiento, por lo que no reciben fondos 
del presupuesto del Estado.

13

 

IV. EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL EN LA 

ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN 
PÚBLICA DEL ESTADO

A. Gobernaciones 

departamentales 

Las gobernaciones departamentales en Guatemala surgen de la 

división territorial del Estado; en ese sentido, la Constitución Política 
de la República establece: 

 

Artículo 224. División administrativa. “El territorio de la República, 
se divide para su administración en departamentos y éstos en municipios
”.

14

De conformidad con lo establecido en la Ley del Organismo 

Ejecutivo, son órganos centralizados por su relación de jerarquía 
dependiente del Presidente de la República, y su ubicación en la 
organización se encuentra en el Ministerio de Gobernación. 

12 Cfr. 

Ibidem, p. 112. 

13 Cfr. 

Ibidem, p. 115.

14 Asamblea Nacional Constituyente, Constitución de la República de Guatemala, fecha de 

emisión 31/05/1985, fecha de publicación 03/06/1985, artículo 224. 

LICDA. DIANA IRASEMA FERNÁNDEZ ROCA 

7