o funcional exclusivo, y que tiene a su cargo la prestación de un
servicio público determinado.
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D. Autonomía
Forma de administración, considerada como una variante dentro
de la descentralización, es decir, que el órgano autónomo además de
las características de descentralizado, adquiere otras específi cas, como
la potestad que se le otorga para crear sus normas jurídicas, válidas
en el ordenamiento jurídico general del Estado y de gobernarse por
ellas, así como el autofi nanciamiento, por lo que no reciben fondos
del presupuesto del Estado.
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IV. EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL EN LA
ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO
A. Gobernaciones
departamentales
Las gobernaciones departamentales en Guatemala surgen de la
división territorial del Estado; en ese sentido, la Constitución Política
de la República establece:
Artículo 224. División administrativa. “El territorio de la República,
se divide para su administración en departamentos y éstos en municipios”.
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De conformidad con lo establecido en la Ley del Organismo
Ejecutivo, son órganos centralizados por su relación de jerarquía
dependiente del Presidente de la República, y su ubicación en la
organización se encuentra en el Ministerio de Gobernación.
12 Cfr.
Ibidem, p. 112.
13 Cfr.
Ibidem, p. 115.
14 Asamblea Nacional Constituyente, Constitución de la República de Guatemala, fecha de
emisión 31/05/1985, fecha de publicación 03/06/1985, artículo 224.
LICDA. DIANA IRASEMA FERNÁNDEZ ROCA
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