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Ana Patricia Castillo Huertas

Revista Estudios Sociales n.

o

 83, ISSN 1409-4819, pp. 27-50

Otra violación a los derechos de las mujeres se expresa al impedir que las 

mujeres solteras tengan acceso a la tierra, ya que ellas son, constitucionalmente, 

ciudadanas de pleno derecho y deberían poder integrarse sin ninguna 

restricción a las organizaciones que, constituidas bajo alguna figura legal, 

son las adquirientes del crédito para la compra de la tierra. El derecho 

constitucional a la organización no está condicionado de ninguna manera por 

el estado civil, por lo que, impedir a mujeres casadas y solteras que formen 

parte de las organizaciones debería ser objeto de un profundo análisis jurídico; 

así como,  la definición de los procesos a seguir, si consta que, dichos derechos 

constitucionales, están siendo violentados, y afectan a las mujeres solteras, 

casadas o en unión de hecho. 

Desde esta perspectiva, a través de políticas y programas específicos, el 

Estado tendría que resarcir y restituir, a las mujeres, los derechos que han sido 

violados en los procesos de acceso a la tierra. 

2.2 Las organizaciones sociales tienen una perspectiva patriarcal 

y excluyente en relación con la participación y los derechos de  

las mujeres

El personal del Fondo de Tierras que asesora a los grupos solo se reúne con 

quienes forman parte de la organización solicitante, que en general son hombres. 

Esto surge desde  los modos de construcción del mecanismo de exclusión, el 

cual se gesta desde los hogares, las organizaciones y las comunidades, y se 

refuerza hasta institucionalizarse mediante los procedimientos administrativos 

y jurídicos a cargo de las instancias públicas. 

Un ejemplo muy claro fue el caso de las comunidades desalojadas en el 

Valle del Polochic, en 2011: después de una lucha tenaz que incluyó la marcha 

indígena y campesina encabezada por las mujeres –caminaron desde Alta 

Verapaz hasta la ciudad capital–, estas comunidades lograron que el Gobierno 

asumiera la compra de tierras para asentar al primer grupo de desalojados. La 

organización optó por crear dos Empresas Asociativas Campesinas a nombre 

de quienes se emitieron las escrituras de propiedad correspondientes; estas 

empresas fueron constituidas por 100 propietarios y 20 propietarias  –viudas o 

madres solteras–. Las demás mujeres que encabezaron la marcha no figuran, no 

existen, no tienen derechos de propiedad reconocidos; por tanto, carecen de 

voz y voto en las decisiones sobre la gestión de las tierras adquiridas. 

Este es un asunto crucial, porque es desde el espacio social que se puede 

y se debe demandar la actuación del Estado, para el ejercicio de derechos 

frente a la desigualdad, lo que implica un desafío para las organizaciones 

sociales, campesinas y de pueblos indígenas. Estas, desde su cosmovisión, 

formas propias de organización, así como, mecanismos de toma de