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Acceso a la tierra para las mujeres en Guatemala
Revista Estudios Sociales n.
o
83, ISSN 1409-4819, pp. 27-50
Cabe, entonces, la pregunta: ¿cómo es posible que pese a los avances
en el marco legal, al desarrollo y a la organización misma de las mujeres y,
a la creciente preocupación internacional en relación con la situación y la
condición de las mujeres, en poco ha cambiado la vida de las mujeres rurales,
indígenas y campesinas en el país?
Aunque los mecanismos y las estructuras que reproducen la desigualdad
que afecta a las mujeres en relación con la tierra son diversos, se identifican,
al menos, tres que son especialmente relevantes:
a) Una institucionalidad que viola su ley constitutiva, en relación con la
copropiedad y la propiedad de la tierra para las mujeres.
b) Las organizaciones sociales tienen una perspectiva patriarcal y
excluyente, en relación con la participación y los derechos de las
mujeres.
c) El fundamentalismo de mercado es estructuralmente excluyente para
las mujeres.
2.1 Una institucionalidad que viola su ley constitutiva en relación con
la copropiedad y la propiedad de la tierra para las mujeres
La Ley del Fondo de Tierras, aprobada en el año 2 000, es parte del
cumplimiento de los Acuerdos de Paz, particularmente del Acuerdo Sobre
Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria y del Acuerdo Sobre Identidad y
Derechos de los Pueblos Indígenas. Durante su formulación, el análisis de las
experiencias y las preocupaciones en torno a los derechos de las mujeres sobre
la tierra, se llevó por ellas a la mesa de discusión y, posibilitó que en dicha ley
se estableciera la copropiedad de la tierra, en igualdad de condiciones para
mujeres y hombres; por lo tanto, hace explícitos los derechos de las mujeres
en el acceso a la tierra.
Los artículos 20 y 21 precisan estos derechos:
Artículo 20. Beneficiarios. Serán beneficiarios del Fontierras, los
campesinos y campesinas guatemaltecas, individualmente considerados
u organizados para el acceso a la tierra y la producción agropecuaria,
forestal e hidrobiológica. Las condiciones de elegibilidad de los
beneficiarios del Fondo de Tierras serán establecidas en el reglamento
específico, el cual deberá emitirse en un plazo no mayor de sesenta
días, contados a partir de la integración del Consejo Directivo. Con
excepción de los casos en que la familia beneficiaria tenga padre soltero
o madre soltera, los títulos serán emitidos a favor de los cónyuges o
convivientes, jefes de la familia beneficiaria. El Fondo de Tierras, en el
marco de sus proyectos, deberá estimular la participación de la mujer
campesina en forma individual u organizada
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El subrayado es de la autora.