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Acceso a la tierra para las mujeres en Guatemala

Revista Estudios Sociales n.

o

 83, ISSN 1409-4819, pp. 27-50

Cabe, entonces, la pregunta: ¿cómo es posible que pese a los avances 

en el marco legal, al desarrollo y a la organización misma de las mujeres y, 

a la creciente preocupación internacional en relación con la situación y la 

condición de las mujeres, en poco ha cambiado la vida de las mujeres rurales, 

indígenas y campesinas en el país? 

Aunque los mecanismos y las estructuras que reproducen la desigualdad 

que afecta a las mujeres en relación con la tierra son diversos, se identifican, 

al menos, tres que son especialmente relevantes:

a) Una institucionalidad que viola su ley constitutiva, en relación con la 

copropiedad y la propiedad de la tierra para las mujeres.
b) Las organizaciones sociales tienen una perspectiva patriarcal y 

excluyente, en relación con la participación y los derechos de las 

mujeres.
c) El fundamentalismo de mercado es estructuralmente excluyente para 

las mujeres.

2.1 Una institucionalidad que viola su ley constitutiva en relación con 

la copropiedad y la propiedad de la tierra para las mujeres

La Ley del Fondo de Tierras, aprobada en el año 2 000, es parte del 

cumplimiento de los Acuerdos de Paz, particularmente del Acuerdo Sobre 

Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria y del Acuerdo Sobre Identidad y 

Derechos de los Pueblos Indígenas. Durante su formulación, el análisis de las 

experiencias y las preocupaciones en torno a los derechos de las mujeres sobre 

la tierra, se llevó por ellas a la mesa de discusión y, posibilitó que en dicha ley 

se estableciera la copropiedad de la tierra, en igualdad de condiciones para 

mujeres y hombres; por lo tanto, hace explícitos los derechos de las mujeres 

en el acceso a la tierra. 

Los artículos 20 y 21 precisan estos derechos:

Artículo 20. Beneficiarios. Serán beneficiarios del Fontierras, los 

campesinos y campesinas guatemaltecas, individualmente considerados 

u organizados para el acceso a la tierra y la producción agropecuaria, 

forestal e hidrobiológica. Las condiciones de elegibilidad de los 

beneficiarios del Fondo de Tierras serán establecidas en el reglamento 

específico, el cual deberá emitirse en un plazo no mayor de sesenta 

días, contados a partir de la integración del Consejo Directivo. Con 

excepción de los casos en que la familia beneficiaria tenga padre soltero 

o madre soltera, los títulos serán emitidos a favor de los cónyuges o 

convivientes, jefes de la familia beneficiaria. El Fondo de Tierras, en el 

marco de sus proyectos, deberá estimular la participación de la mujer 

campesina en forma individual u organizada

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 El subrayado es de la autora.