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Acceso a la tierra para las mujeres en Guatemala
Revista Estudios Sociales n.
o
83, ISSN 1409-4819, pp. 27-50
Güimil, usuaria de este programa, al ser entrevistada señaló que el crédito y
el subsidio recibido
es una ayuda para ir pasando el hambre, pero no resuelve. ¿Qué vamos a hacer
cuando terminen los cuatro años? ¿Ya no va a haber tierra para alquilar, ni vamos
a poder pedir otro crédito? Además hay que investigar a las organizaciones;
nosotros pedimos el apoyo al Fondo de Tierras a través de una asociación y
cuando recibimos el dinero nos dijeron que tomáramos los Q 400 y que
depositáramos de una vez los Q2 100 en una cuenta de la asociación y que ellos
de una vez iban a pagar. No sabemos si eso es cierto o se lo van a quedar porque
el señor ya no da la cara; nosotras dijimos no, vamos a probar a sembrar algunas
cosas y vamos a pagar directamente al Fondo de Tierras, para evitar corrupción
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.
A primera vista, el programa es novedoso como una medida compensatoria
ante el problema estructural de la concentración de la tierra; sin embargo,
delega en las mujeres la búsqueda de tierras para arrendar, por lo que,
tienen enfrentar negociaciones desventajosas frente a los propietarios y en
situaciones inseguras, en la medida en que no hay ningún contrato, ni servicios
de asesoría. «Las mujeres más pobres siguen cargando la responsabilidad de alimentar
a los más pobres», fue la conclusión de una de las integrantes de la Alianza
de Mujeres Rurales al comentar su participación en dicho programa, cuyo
objetivo es contribuir a la seguridad alimentaria de las familias participantes.
El cuadro 6 refleja de manera comparativa la eficiencia de los tres
programas del Fondo de Tierras, en relación con el porcentaje de mujeres
participantes y la extensión de tierra, por familia o persona «beneficiaria»
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,
de cada programa; evidencia que los procesos de adjudicación de
tierras nacionales exponen mejores resultados en estos dos indicadores.
En cuanto a la cantidad de tierra, las mujeres y los hombres acceden, en
promedio, a 4.73 hectáreas de tierra, si lo hacen a través del Programa de Acceso;
mientras que si lo hacen por la vía del arrendamiento, únicamente pueden
obtener, en promedio 0.66 hectáreas para cultivar. La regularización de tierras
en cambio, posibilita la propiedad de 12.34 hectáreas como promedio; evidencia
la limitada eficiencia de los mecanismos de mercado para redistribuir la tierra.
Es decir, si la tierra se compra o se alquila resulta ser mucho más cara y, solo
se tiene acceso a una extensión insuficiente para desarrollar la producción
más allá de la subsistencia; mientras que las tierras que fueron adjudicadas
por el Instituto de Transformación Agraria (INTA), cuya propiedad es
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Entrevista a María Güimil. 13 de octubre de 2013.
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En la Ley del Fondo de Tierras quienes participaron en los programas institucionales son
definidos como beneficiarios y beneficiarias de tales programas, por lo que en el presente
trabajo se retoma esta designación por ser la oficialmente reconocida; sin embargo,
es importante su reflexión crítica, ya que desde la perspectiva de los programas sociales
frecuentemente se considera que las personas y colectividades gozan de beneficios otorgados,
distanciándose del enfoque de derechos, desde el cual se considera a las personas como
sujetas de derechos.