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Acceso a la tierra para las mujeres en Guatemala

Revista Estudios Sociales n.

o

 83, ISSN 1409-4819, pp. 27-50

Güimil, usuaria de este programa, al ser entrevistada señaló que el crédito y 

el subsidio recibido

 

es una ayuda para ir pasando el hambre, pero no resuelve. ¿Qué vamos a hacer 

cuando terminen los cuatro años? ¿Ya no va a haber tierra para alquilar, ni vamos 

a poder pedir otro crédito? Además hay que investigar a las organizaciones; 

nosotros pedimos el apoyo al Fondo de Tierras a través de una asociación y 

cuando recibimos el dinero nos dijeron que tomáramos los Q 400 y que 

depositáramos de una vez los Q2 100 en una cuenta de la asociación y que ellos 

de una vez iban a pagar. No sabemos si eso es cierto o se lo van a quedar porque 

el señor ya no da la cara; nosotras dijimos no, vamos a probar a sembrar algunas 

cosas y vamos a pagar directamente al Fondo de Tierras, para evitar corrupción

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.

A primera vista, el programa es novedoso como una medida compensatoria 

ante el problema estructural de la concentración de la tierra; sin embargo, 

delega en las mujeres la búsqueda de tierras para arrendar, por lo que, 

tienen enfrentar negociaciones desventajosas frente a los propietarios y en 

situaciones inseguras, en la medida en que no hay ningún contrato, ni servicios 

de asesoría. «Las mujeres más pobres siguen cargando la responsabilidad de alimentar 

a los más pobres», fue la conclusión de una de las integrantes de la Alianza 

de Mujeres Rurales al comentar su participación en dicho programa, cuyo 

objetivo es contribuir a la seguridad alimentaria de las familias participantes.

El cuadro 6 refleja de manera comparativa la eficiencia de los tres 

programas del Fondo de Tierras, en relación con el porcentaje de mujeres 

participantes y la extensión de tierra, por familia o persona «beneficiaria»

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de cada programa; evidencia que los procesos de adjudicación de 

tierras nacionales exponen mejores resultados en estos dos indicadores.

En cuanto a la cantidad de tierra, las mujeres y los hombres acceden, en 

promedio, a 4.73 hectáreas de tierra, si lo hacen a través del Programa de Acceso; 

mientras que si lo hacen por la vía del arrendamiento, únicamente pueden 

obtener, en promedio 0.66 hectáreas para cultivar. La regularización de tierras 

en cambio, posibilita la propiedad de 12.34 hectáreas como promedio; evidencia 

la limitada eficiencia de los mecanismos de mercado para redistribuir la tierra. 

Es decir, si la tierra se compra o se alquila resulta ser mucho más cara y, solo 

se tiene acceso a una extensión insuficiente para desarrollar la producción 

más allá de la subsistencia; mientras que las tierras que fueron adjudicadas 

por el Instituto de Transformación Agraria (INTA), cuya propiedad es 

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 Entrevista a María Güimil. 13 de octubre de 2013.

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 En la Ley del Fondo de Tierras quienes participaron en los programas institucionales son 

definidos como beneficiarios y beneficiarias de tales programas, por lo que en el presente 

trabajo se retoma esta designación por ser la oficialmente reconocida; sin embargo, 

es importante su reflexión crítica, ya que desde la perspectiva de los programas sociales 

frecuentemente se considera que las personas y colectividades gozan de beneficios otorgados, 

distanciándose del enfoque de derechos, desde el cual se considera a las personas como 

sujetas de derechos.