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Las cadenas de valor ¿oportunidades para los más pobres?

Revista Estudios Sociales n.

o

 82, ISSN 1409-4819, pp. 27-77

El desarrollo de la agricultura en Guatemala requiere de una política 

que considere la complejidad de las condiciones de producción, en los 

diferentes territorios del país; así también, un abordaje integral, pues se 

trata de procesos, no solamente sociales ni solamente económicos, sino 

más bien de la combinación de distintas dimensiones: social, económica, 

cultural, política y ambiental. Y, sobre todo, tener presente que el desarrollo 

de la agricultura no se limita a lograr metas macroeconómicas, sino más 

bien debería aspirar al desarrollo pleno de cada hogar y de cada persona que 

participa en esta actividad. 

Lo anterior pasa por revisar las prioridades del presupuesto, que 

requieren un incremento en el gasto y la inversión pública para el desarrollo 

rural, así como también priorizar la inclusión social y económica. Las 

políticas de desarrollo rural no deben ser más un residuo de las políticas 

macro. 

1.2 El departamento de Sacatepéquez

Sacatepéquez, área donde se realizó el estudio, está localizado en el 

centro del país, en la parte del Altiplano Central (mapa 1). La cabecera 

departamental, Antigua Guatemala, dista 45 km de la Ciudad de Guatemala. 

Forma parte de la Región Central o Región V

12

. Es el departamento más 

pequeño en extensión, con una superficie aproximada de 465 km

2

. Limita 

al norte y al oeste con el departamento de Chimaltenango; al sur con el 

departamento de Escuintla; y al este con el departamento de Guatemala. 

Su proximidad con la región metropolitana ha propiciado la formación 

y crecimiento de «ciudades dormitorio», constituyéndose en un territorio 

que no solo provee fuerza de trabajo para la ciudad capital, sino también 

alberga parte del crecimiento habitacional metropolitano, que se ha 

expandido hacia esta área.

12

 En la organización político-administrativa del país se reconocen ocho regiones, según 

Decreto 70-86 Ley Preliminar de Regionalización, artículo 3.