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La estructura de mercados y el cambio estructural en economías pequeñas
La estructura de mercados y el cambio estructural en economías pequeñas
Revista Estudios Sociales n.
o
82, ISSN 1409-4819, pp. 1-26
a cabo reformas económicas. Cuando estas se llevaron a cabo, se aplicó un
ambicioso programa de privatizaciones y, entre 1991 y 2000, la mayoría de
las empresas cambiaron de un mandato estatal a uno de mercado. Panamá
cuenta con un marco legal e institucional sólido en materia de competencia.
La Ley n.º 29, sobre defensa de la competencia, promulgada en 1996 y el Ente
Regulador de los Servicios Públicos (ERSP), establecieron las condiciones
para crear la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor
(Clicac). Esta ley fue reformada en dos ocasiones recientes: en el Decreto
n.º 9, en 2006, y la promulgación de una nueva ley de competencia (Ley n.º
45), en 2007. Con miras a superar algunas de las limitaciones que la Ley de
1996 presentó:
Un importante cambio realizado con el Decreto (2006) y la Ley Nº 45 (2007) fue la
transformación de la agencia de competencia, Comisión de Libre Competencia y
Asuntos del Consumidor (CLICAC), en Autoridad de Protección al Consumidor y
Defensa de la Competencia (ACODECO). La primera estaba regida por un Consejo
de tres miembros y pasó a estar encabezada por un Administrador. En principio,
la CLICAC era autónoma, aunque técnicamente formaba parte del Ministerio de
Comercio e Industrias (MICI). Ahora, la ACODECO es un “ente público técnico”,
independiente del gobierno central
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.
La agencia de competencia panameña se destaca por las constantes mejoras
a la versión original de la Ley n.º 45 y al perfil institucional correspondiente. Sin
embargo, aún se requiere cambiar el procedimiento contemplado que obliga
a canalizar los casos por la vía judicial, haciendo el proceso lento y fuera del
control de la Acodeco. A pesar de los importantes avances que se han dado en
la región centroamericana en materia de competencia, en algunas de las leyes
existen problemas de coordinación de políticas, que dificultan o impiden que
las leyes correspondientes incidan en la estructura económica de los países.
Por ejemplo, en Costa Rica y Panamá existen importantes excepciones a la
ejecución de la ley, lo que entorpece su efectividad y permite que algunas
estructuras productivas persistan. Además, algunas leyes sancionan prácticas
de mercado horizontales y verticales sin excepción, sin considerar que, dada la
naturaleza del Mercado Común Centroamericano, las prácticas de colusión o
monopólicas podrían traer beneficios a la región bajo una regulación adecuada
(i.e. en sectores donde la escala de planta eficiente requiere de mercados más
amplios que el centroamericano). La Ley de Competencia de El Salvador sí
prevé las circunstancias anteriores y considera primero la evaluación de los
beneficios de algunas estructuras de mercado, para determinar si es necesaria
la sanción de esquemas de mercados verticales u horizontales. Igualmente la
ley de Honduras prevé la consideración del principio de eficiencia económica
y bienestar del consumidor en el análisis de las prácticas restrictivas.
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Escolán y Schatan, Panorama y retos…, 17.