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La estructura de mercados y el cambio estructural en economías pequeñas
La estructura de mercados y el cambio estructural en economías pequeñas
Revista Estudios Sociales n.
o
82, ISSN 1409-4819, pp. 1-26
A las reformas que iniciaron los países centroamericanos desde la década
de 1980, con el fin de incrementar el beneficio social del funcionamiento del
mercado, se incluyó en la siguiente década la creación del aparato institucional
necesario para promover y defender la competencia. A continuación se lista
el proceso de conformación del aparato de regulación de competencia de
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
4.1 Costa Rica
Desde mediados de la década de 1980 se dio paso a la gradual apertura al
mercado externo, eliminación de gran parte de los subsidios, liberalización
de casi todos los precios, desregulación del sector financiero, disponibilidad
de divisas para que los exportadores reinvirtieran en capital y privatización de
algunas empresas públicas. Este proceso fue acompañado de un mejoramiento
del marco institucional y legal, políticas para el mejor funcionamiento del
mercado y regulaciones claras para la adecuada administración de monopolios
que mantenía el sector público. Se crearon instituciones para proteger las
condiciones de competencia del mercado al promulgarse la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC) en 1995,
la primera en su tipo en Centroamérica.
Como resultado de la firma del DR-Cafta en 2004, Costa Rica debió abrir
los sectores eléctricos, telecomunicaciones y de seguros a la competencia
privada y se definieron reglas para la competencia del sector (se creó
la Superintendencia de Telecomunicaciones, Sutel
12
, ente regulador del
sector)
13
. Ello redujo el número de excepciones en la aplicación de la ley de
competencia y generó una colaboración cercana de la Sutel con la Comisión
para Promover la Competencia (Coprocom). En 2012 se reformó la ley
de competencia, que incluyó mejoras en las potestades de investigación y
prevé la posibilidad de terminación anticipada del procedimiento; y, a partir
de abril de 2013, se incluyó un mecanismo de notificación obligatoria de
concentraciones económicas
ex ante.
Aun así, subsiste una larga lista de
excepciones para la aplicación de la ley
14
.
12
La Sutel está a cargo de las concentraciones en este sector.
13
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) regulaba al sector de
telecomunicaciones y electricidad (aprobaba y controlaba el nivel óptimo de los ingresos, la
estructura tarifaria, los precios y las tarifas de los servicios). Racsa, que no es parte de Aresep,
era el encargado de regular servicios de alto valor agregado como internet. En 2008 se creó
el regulador de telecomunicaciones perteneciente a Aresep, pero con mayor independencia.
Escolan y Shatan, Panorama y retos…, 14.
14
La aplicación de la ley se amplió solamente a los concesionarios de servicios públicos que
no estuvieran respaldados por una ley que les otorgara ese carácter. Siguen bajo la égida del
sector público y a salvo de la aplicación de la ley de competencia, el transporte terrestre,
marítimo y ferroviario de carga, la generación, transmisión y distribución de electricidad
–ICE, en versión más reducida, sin el control de todas las telecomunicaciones–, el