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La estructura de mercados y el cambio estructural en economías pequeñas

La estructura de mercados y el cambio estructural en economías pequeñas

Revista Estudios Sociales n.

o

 82, ISSN 1409-4819, pp. 1-26

A las reformas que iniciaron los países centroamericanos desde la década 

de 1980, con el fin de incrementar el beneficio social del funcionamiento del 

mercado, se incluyó en la siguiente década la creación del aparato institucional 

necesario para promover y defender la competencia. A continuación se lista 

el proceso de conformación del aparato de regulación de competencia de 

Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

4.1 Costa Rica

Desde mediados de la década de 1980 se dio paso a la gradual apertura al 

mercado externo, eliminación de gran parte de los subsidios, liberalización 

de casi todos los precios, desregulación del sector financiero, disponibilidad 

de divisas para que los exportadores reinvirtieran en capital y privatización de 

algunas empresas públicas. Este proceso fue acompañado de un mejoramiento 

del marco institucional y legal, políticas para el mejor funcionamiento del 

mercado y regulaciones claras para la adecuada administración de monopolios 

que mantenía el sector público. Se crearon instituciones para proteger las 

condiciones de competencia del mercado al promulgarse la Ley de Promoción 

de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC) en 1995, 

la primera en su tipo en Centroamérica. 

Como resultado de la firma del DR-Cafta en 2004, Costa Rica debió abrir 

los sectores eléctricos, telecomunicaciones y de seguros a la competencia 

privada y se definieron reglas para la competencia del sector (se creó 

la Superintendencia de Telecomunicaciones, Sutel

12

, ente regulador del 

sector)

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. Ello redujo el número de excepciones en la aplicación de la ley de 

competencia y generó una colaboración cercana de la Sutel con la Comisión 

para Promover la Competencia (Coprocom). En 2012 se reformó la ley 

de competencia, que incluyó mejoras en las potestades de investigación y 

prevé la posibilidad de terminación anticipada del procedimiento; y, a partir 

de abril de 2013, se incluyó un mecanismo de notificación obligatoria de 

concentraciones económicas 

ex ante.

 Aun así, subsiste una larga lista de 

excepciones para la aplicación de la ley

14

.

12

 La Sutel está a cargo de las concentraciones en este sector.

13

 La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) regulaba al sector de 

telecomunicaciones y electricidad (aprobaba y controlaba el nivel óptimo de los ingresos, la 

estructura tarifaria, los precios y las tarifas de los servicios). Racsa, que no es parte de Aresep, 

era el encargado de regular servicios de alto valor agregado como internet. En 2008 se creó 

el regulador de telecomunicaciones perteneciente a Aresep, pero con mayor independencia. 

Escolan y Shatan, Panorama y retos…, 14.

14

 La aplicación de la ley se amplió solamente a los concesionarios de servicios públicos que 

no estuvieran respaldados por una ley que les otorgara ese carácter. Siguen bajo la égida del 

sector público y a salvo de la aplicación de la ley de competencia, el transporte terrestre, 

marítimo y ferroviario de carga, la generación, transmisión y distribución de electricidad 

–ICE, en versión más reducida, sin el control de todas las telecomunicaciones–, el