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María Frausto

Es decir que el trabajo no debe ser visto como un elemento más 

del mercado sujeto a las leyes y las dinámicas de este, sino como 

un derecho que se debe proteger. Asimismo, el derecho al trabajo 

debe estar ligado al combate contra la pobreza; por ello, no puede 

ser concebido obviando los derechos conexos de las personas, par-

ticularmente el de asociarse y organizarse para reclamar y defender 

sus derechos laborales. 

El derecho al trabajo tiene su expresión en los Convenios 122, 

164 y 168 de la OIT que versan sobre el papel del Estado (y de 

las políticas públicas) en el fomento del empleo y de la protección 

contra el desempleo. Estos convenios comprometen a los Estados 

firmantes a promover políticas en relación con el empleo, para es-

timular el crecimiento y el desarrollo económicos, elevar el nivel 

de vida, satisfacer las necesidades de mano de obra y resolver el 

problema del desempleo y del subempleo. Dichas políticas deberán 

tender a garantizar: a) que habrá trabajo para quienes lo busquen; 

b) que dicho trabajo será tan productivo como sea posible; y c) que 

habrá libertad para escoger empleo y que cada trabajador tendrá to-

das las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar 

el empleo que le convenga sin discriminación

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.

En ese sentido, el artículo 118 de la Constitución Política de 

Guatemala reconoce la «obligación del Estado de orientar la eco-

nomía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y 

el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr 

el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional». Y 

el artículo 102 establece el derecho a la libre elección de trabajo y a 

condiciones económicas satisfactorias que garanticen al trabajador 

y a su familia una existencia digna. 

A pesar de ello, fue hasta 2012 que se aprobó la política nacional 

de empleo, que se plantea el objetivo de: «mejorar el nivel de vida 

de las familias guatemaltecas, creando las condiciones que promue-

van la generación de empleo seguro, decente y de calidad en Gua-

temala».

8 Convenio nro. 122: sobre la política del empleo, adoptado en la 48ª reunión de la 

Conferencia Internacional del Trabajo el 9 de julio de 1964, Ginebra, Suiza.