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María Frausto
Es decir que el trabajo no debe ser visto como un elemento más
del mercado sujeto a las leyes y las dinámicas de este, sino como
un derecho que se debe proteger. Asimismo, el derecho al trabajo
debe estar ligado al combate contra la pobreza; por ello, no puede
ser concebido obviando los derechos conexos de las personas, par-
ticularmente el de asociarse y organizarse para reclamar y defender
sus derechos laborales.
El derecho al trabajo tiene su expresión en los Convenios 122,
164 y 168 de la OIT que versan sobre el papel del Estado (y de
las políticas públicas) en el fomento del empleo y de la protección
contra el desempleo. Estos convenios comprometen a los Estados
firmantes a promover políticas en relación con el empleo, para es-
timular el crecimiento y el desarrollo económicos, elevar el nivel
de vida, satisfacer las necesidades de mano de obra y resolver el
problema del desempleo y del subempleo. Dichas políticas deberán
tender a garantizar: a) que habrá trabajo para quienes lo busquen;
b) que dicho trabajo será tan productivo como sea posible; y c) que
habrá libertad para escoger empleo y que cada trabajador tendrá to-
das las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar
el empleo que le convenga sin discriminación
8
.
En ese sentido, el artículo 118 de la Constitución Política de
Guatemala reconoce la «obligación del Estado de orientar la eco-
nomía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y
el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr
el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional». Y
el artículo 102 establece el derecho a la libre elección de trabajo y a
condiciones económicas satisfactorias que garanticen al trabajador
y a su familia una existencia digna.
A pesar de ello, fue hasta 2012 que se aprobó la política nacional
de empleo, que se plantea el objetivo de: «mejorar el nivel de vida
de las familias guatemaltecas, creando las condiciones que promue-
van la generación de empleo seguro, decente y de calidad en Gua-
temala».
8 Convenio nro. 122: sobre la política del empleo, adoptado en la 48ª reunión de la
Conferencia Internacional del Trabajo el 9 de julio de 1964, Ginebra, Suiza.