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Las mujeres en el mercado laboral guatemalteco
La categoría género explica la construcción social y simbólica
de la identidad femenina y masculina sobre la base de la diferencia
sexual. De acuerdo con Marcela Lagarde, «la categoría de género
analiza la síntesis histórica que se da entre lo biológico, económico,
social, jurídico, político, psicológico, cultural; implica al sexo, pero
no agota ahí sus explicaciones» (Hernández García, 2006).
¿Y el enfoque de derechos humanos? Aunque formalmente
hombres y mujeres tienen los mismos derechos, efectivamente los
derechos de las mujeres no se cumplen en su totalidad. Tener dere-
chos confiere dignidad y legitima para trabajar por su realización.
El reconocimiento internacional de estos derechos se evidencia
a través del establecimiento de convenios y tratados, algunos referi-
dos específicamente a las mujeres, como los consignados en la CE-
DAW (Convención sobre la eliminación de todas las formas de dis-
criminación contra la mujer, por sus siglas en inglés), los Principios
de Montreal sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
de las Mujeres, o la Observación general nro. 16
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sobre la igualdad
de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos eco-
nómicos, sociales y culturales.
1. Metodología utilizada
En la presente investigación, después de analizar los principales
conceptos teóricos, a saber: género, trabajo y derechos humanos, y
de realizar un recorrido por los principales textos de los economis-
tas históricamente más destacados, se estableció bajo qué circuns-
tancias se desvaloriza e invisibiliza el trabajo del cuidado no remu-
nerado. También, se revisaron textos sobre el uso del tiempo y sus
implicaciones en el trabajo remunerado y los derechos humanos.
Para establecer las diferencias laborales entre mujeres y hombres,
se revisaron los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC)
y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
1 Las observaciones generales son emitidas por el Comité de Derechos Humanos
de la ONU, compuesto por un grupo de expertos independientes que supervi-
san la aplicación de los derechos humanos, contenidos tanto en los informes na-
cionales, como de cuestiones temáticas o sus métodos de trabajo. (ONU, 2016)