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Instituto de Investigación y Proyección sobre Dinámicas Globales y Territoriales

ser finalizado antes de que se cumplan 180 días de emitida la orden ejecutiva y que deberá 
incluir el estado actual de la seguridad en la frontera y todos los aspectos geofísicos y 
topográficos y la disponibilidad de fondos federales y estatales para alcanzar un control 
operativo de la frontera sur.

La orden también reclamaba acciones apropiadas para construir y operar centros 
de detención o establecer contratos con quienes pudieran construirlos y operarlos.  
El secretario del DHS también fue conminado a ensanchar la Border Patrol [Patrulla 
Fronteriza] con cinco mil agentes más y a emprender las acciones apropiadas para 
expulsar del país a las personas con casos pendientes por violación a la legislación 
migratoria, y a suspender la práctica conocida como «catch and reléase» [atrapa y 
libera], que ha consistido en que algunos migrantes detenidos por la Border Patrol son 
inmediatamente enviados con sus familiares en Estados Unidos, mientras se resuelve 
su caso en las cortes migratorias.

Más peligrosa –por su contenido y novedad– fue la sección 10 de esta orden ejecutiva, 
que se refirió a los acuerdos que el nivel federal deberá suscribir con los niveles estatal 
y local. Esta orden propuso que las entidades estatales y locales de implementación de 
las políticas ejerzan funciones de oficiales de inmigración en el interior de los Estados 
Unidos «hasta el punto máximo que le ley permita». Para tal propósito, el secretario 
del DHS quedaba obligado a suscribir acuerdos con los gobernadores de los estados 
y los funcionarios locales que facultarán a estas contrapartes, una vez determinada su 
adecuación, para investigar, capturar y confinar en centros de detención a los extranjeros. 
Estas funciones se realizarán en adición a –y no en lugar de– las acciones federales.

El secretario del DHS se asegurará de que la provisión de asilo no sea ilegalmente explotada 
para bloquear la remoción de los extranjeros que de otra forma serían deportados. Podrá 
promulgar cualquier regulación apropiada para tal fin, de modo que la determinación de 
los candidatos idóneos para el asilo sea consistente con una interpretación literal de la 
legislación pertinente. También deberá asegurarse de que los solicitantes de asilo solo 
quedarán en libertad provisional tras una selección caso por caso y únicamente cuando 
demuestren que existen razones humanitarias urgentes para obtener tal beneficio o que 
de dicha libertad provisional se deriva un beneficio público significativo.

El secretario del DHS, junto al secretario del Interior y los directores de otras entidades 
estatales, tomarán acciones apropiadas a fin de que se permita a todos los oficiales y 
empleados federales, así como a los del nivel local y de los estados, el acceso a las tierras 
federales tanto como lo requiera la implementación de esta orden ejecutiva.