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4.2.2.4
Tarifas de Ingreso a Sitios Ecoturísticos
Se deben establecer sistemas de tarifas discriminatorias a turistas nacionales y
extranjeros que visiten destinos ecoturísticos, aplicando para ello modelos econométricos
que permitan establecer la tarifa óptima para cada uno de los segmentos de demanda. Dicha
tarifa debería ser cobrada por los operadores de turismo en el exterior como parte del
paquete que ofrecen a los turistas extranjeros. A los turistas nacionales el cobro se debería
realizar en el sitio mismo, eximiendo del pago a los pobladores de la localidad.
Para lograr la mayor afluencia turística y por consiguiente obtener mayores recursos, la
tarifa debería cobrarla y distribuirla el INGUAT de la manera siguiente: una comisión o
porcentaje a las personas individuales o jurídicas que hayan promovido el ingreso de turistas
(operadores de turismo), un porcentaje al FONACON (Fondo Nacional de Conservación)
destinado a la conservación. Otro porcentaje, a las municipalidades concernidas
jurisdiccionalmente, con el fin de que participen directamente en la prestación de servicios
de vigilancia a las áreas protegidas y apoyen con servicios de seguridad a los turistas.
Finalmente un porcentaje al INGUAT, destinado a la promoción de turismo ecológico
doméstico y extranjero.
El cobro de esta tarifa puede instituirse a través de una política de Estado. Para mayor
garantía y coerción, sería conveniente respaldarla con la emisión de una ley específica. Para
definir los compromisos de las entidades involucradas (INGUAT, Servicio de Areas
Protegidas, Operadores de turismo y municipalidades), se deberían establecer convenios
interinstitucionales plenamente legalizados.
4.2.2.5
Fianzas Ecológicas en Actividades Extractivas
Puede establecerse un sistema de fianzas ecológicas en la ejecución de todos los proyectos
de extracción minera y de extracción maderera en áreas protegidas, en complemento con los
respectivos permisos de extracción. Ante la comprobación de daño ecológico por estas
actividades, se utiliza el depósito recibido en calidad de fianza para hacer efectivo el pago
de multas y la realización de actividades de restitución del daño causado. El Servicio de
Areas Protegidas (CONAP), el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales, pueden crear un dispositivo legal que ampare y regule tal proceso.
4.2.2.6
Patentes y Regalías
Los países centroamericanos pueden proponer y negociar un Protocolo al Convenio de
Biodiversidad, que permita darle al conocimiento (uso y propiedades de las especies de flora
y fauna silvestre) tradicional comunitario, el mismo tratamiento que le dan los países
desarrollados al secreto industrial. En la medida que más países participen, se reducen las
guerras de precios entre los oferentes, creándose condiciones de manejo oligopólico para
garantizar al menos un 10% de regalías por el uso de tales conocimientos comunitarios. La
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), puede iniciar el debate
sobre este tema al interno de los países con las entidades y grupos involucrados y
conocedores de la materia. Mediante la aplicación de regalías por el uso del material y
acceso al conocimiento comunitario, las poblaciones tienen la oportunidad de agenciarse de