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4.2.2.4 

Tarifas de Ingreso a Sitios Ecoturísticos 

 

Se deben establecer sistemas de tarifas discriminatorias a turistas nacionales y 
extranjeros que visiten destinos ecoturísticos, aplicando para ello modelos econométricos 
que permitan establecer la tarifa óptima para cada uno de los segmentos de demanda. Dicha 
tarifa debería ser cobrada por los operadores de turismo en el exterior como parte del 
paquete que ofrecen a los turistas extranjeros.  A los turistas nacionales el cobro se debería 
realizar en el sitio mismo, eximiendo del pago a los pobladores de la localidad. 

 

Para lograr la mayor afluencia turística y por consiguiente obtener mayores recursos, la 
tarifa debería cobrarla y distribuirla el INGUAT de la manera siguiente: una comisión o 
porcentaje a las personas individuales o jurídicas que hayan promovido el ingreso de turistas 
(operadores de turismo), un porcentaje al FONACON (Fondo Nacional de Conservación) 
destinado a la conservación.  Otro porcentaje, a las municipalidades concernidas 
jurisdiccionalmente, con el fin de que participen directamente en la prestación de servicios 
de vigilancia a las áreas protegidas y apoyen con servicios de seguridad a los turistas. 
Finalmente un porcentaje al INGUAT, destinado a la promoción de turismo ecológico 
doméstico y extranjero. 

 

El cobro de esta tarifa puede instituirse a través de una política de Estado. Para mayor 
garantía y coerción, sería conveniente respaldarla con la emisión de una ley específica. Para 
definir los compromisos de las entidades involucradas (INGUAT, Servicio de Areas 
Protegidas, Operadores de turismo y municipalidades), se deberían establecer convenios 
interinstitucionales plenamente legalizados. 

 

4.2.2.5 

Fianzas Ecológicas en Actividades Extractivas 

 

Puede establecerse un sistema de fianzas ecológicas en la ejecución de todos los proyectos 
de extracción minera y de extracción maderera en áreas protegidas, en complemento con los 
respectivos permisos de extracción. Ante la comprobación de daño ecológico por estas 
actividades, se  utiliza el depósito recibido en calidad de fianza para hacer efectivo el pago 
de multas y la realización de actividades de restitución del daño causado.  El Servicio de 
Areas Protegidas (CONAP), el Ministerio de Energía y Minas  y el Ministerio de Ambiente y 
Recursos Naturales, pueden crear un dispositivo legal que ampare y regule tal proceso. 

 

4.2.2.6 

Patentes y Regalías 

 

Los países centroamericanos pueden proponer y negociar un Protocolo al Convenio de 
Biodiversidad, que permita darle al conocimiento (uso y propiedades de las especies de flora 
y fauna silvestre) tradicional comunitario, el mismo tratamiento que le dan los países 
desarrollados al secreto industrial.  En la medida que más países participen, se reducen las 
guerras de precios entre los oferentes, creándose condiciones de manejo oligopólico para 
garantizar al menos un 10% de regalías por el uso de tales conocimientos comunitarios.  La 
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), puede iniciar el debate 
sobre este tema al interno de los países con las entidades y grupos involucrados y 
conocedores de la materia.  Mediante la aplicación de regalías por el uso del material y 
acceso al conocimiento comunitario, las poblaciones tienen la oportunidad de agenciarse de