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Delitos, Faltas y Prohibiciones en la Legislación Ambiental de Guatemala

El objeto de esta ley es regular y controlar la caza de la fauna cinegética en el país y así 

propiciar el uso sostenible de la fauna cinegética, pudiendo ser con fines deportivos o de 

subsistencia. Esta ley

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 toma de base el calendario cinegético y ambos están elaborados 

sobre la base de que la fauna silvestre cinegética del país es un recurso natural renovable, 

que puede ser aprovechado permitiendo la sustracción de individuos de las especies 

cinegéticas, sin que sus poblaciones sean eliminadas por completo, sino dando lugar a 

que sus poblaciones puedan cumplir con sus ciclos biológicos normales para reponer los 

individuos que han sido cazados. En esta ley podemos encontrar los términos técnicos 

en materia ambiental relacionados a la caza:

CAZA: Es la búsqueda, persecución, acecho, acoso, captura o aprehensión de animales 

silvestres, así como la recolección de productos derivados.

CAZA DEPORTIVA: Actividad de matar y extraer fauna de la naturaleza 

voluntariamente, por deporte o recreación.

CAZA COMERCIAL: Actividad de matar y extraer fauna de la naturaleza 

voluntariamente, con el objeto de lucrar con las piezas o sub-productos de las mismas.

CAZA DE SUBSISTENCIA: Es la caza que se efectúa para satisfacer necesidades 

alimenticias de personas de escasos recursos económicos en áreas rurales, para el 

consumo directo, sin que medie contraprestación económica.

COMERCIALIZACIÓN: Actividad a través de la cual personas individuales o 

jurídicas comercian con recursos de la vida silvestre, mediante trueque o intercambio 

económico en beneficio propio

CALENDARIO CINEGÉTICO: El Calendario Cinegético es un cuadro elaborado 

por la autoridad respectiva, que contiene las especies de fauna autorizadas para cazar, 

las cantidades autorizadas, los sexos permitidos y las fechas (meses, días) en las cuales 

la caza es adecuada. En estos períodos, la actividad de caza no es incompatible con la 

supervivencia de cada una de las especies.

Esta  ley es aplicable a todas las personas individuales o jurídicas, nacionales y 

extranjeras que realicen actividades relacionadas con la caza, las cuales estarán sujetas 

a las disposiciones contenidas en la ley y cuya observancia general será para todo el 

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 Congresode la República. Ley General de Caza. Decreto 36-2004.