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Delitos, Faltas y Prohibiciones en la Legislación Ambiental de Guatemala
El objeto de esta ley es regular y controlar la caza de la fauna cinegética en el país y así
propiciar el uso sostenible de la fauna cinegética, pudiendo ser con fines deportivos o de
subsistencia. Esta ley
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toma de base el calendario cinegético y ambos están elaborados
sobre la base de que la fauna silvestre cinegética del país es un recurso natural renovable,
que puede ser aprovechado permitiendo la sustracción de individuos de las especies
cinegéticas, sin que sus poblaciones sean eliminadas por completo, sino dando lugar a
que sus poblaciones puedan cumplir con sus ciclos biológicos normales para reponer los
individuos que han sido cazados. En esta ley podemos encontrar los términos técnicos
en materia ambiental relacionados a la caza:
CAZA: Es la búsqueda, persecución, acecho, acoso, captura o aprehensión de animales
silvestres, así como la recolección de productos derivados.
CAZA DEPORTIVA: Actividad de matar y extraer fauna de la naturaleza
voluntariamente, por deporte o recreación.
CAZA COMERCIAL: Actividad de matar y extraer fauna de la naturaleza
voluntariamente, con el objeto de lucrar con las piezas o sub-productos de las mismas.
CAZA DE SUBSISTENCIA: Es la caza que se efectúa para satisfacer necesidades
alimenticias de personas de escasos recursos económicos en áreas rurales, para el
consumo directo, sin que medie contraprestación económica.
COMERCIALIZACIÓN: Actividad a través de la cual personas individuales o
jurídicas comercian con recursos de la vida silvestre, mediante trueque o intercambio
económico en beneficio propio
CALENDARIO CINEGÉTICO: El Calendario Cinegético es un cuadro elaborado
por la autoridad respectiva, que contiene las especies de fauna autorizadas para cazar,
las cantidades autorizadas, los sexos permitidos y las fechas (meses, días) en las cuales
la caza es adecuada. En estos períodos, la actividad de caza no es incompatible con la
supervivencia de cada una de las especies.
Esta ley es aplicable a todas las personas individuales o jurídicas, nacionales y
extranjeras que realicen actividades relacionadas con la caza, las cuales estarán sujetas
a las disposiciones contenidas en la ley y cuya observancia general será para todo el
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Congresode la República. Ley General de Caza. Decreto 36-2004.