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Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia

c. La caza de especies en veda permanente o la caza de 

especies fuera de la época hábil.

d. La caza de especies en lugares no autorizados para el 

efecto y en las áreas protegidas en que por mandato 

legal, tal práctica estuviere restringida.

e. La exportación de animales silvestres vivos o pieles y 

despojos de éstos, sin la autorización correspondiente.

f. El uso de armas y medios de captura que no sean los 

permitidos por la presente ley y su reglamento.

g. La resistencia por parte del cazador a mostrar la 

licencia de caza a las autoridades que así lo exijan.

h. La introducción al país de especies que no cuenten 

con la autorización y certificación correspondiente 

extendida por la autoridad competente.

i. El comercio de fauna silvestre, su carne y derivados, 

sin la autorización respectiva.

El responsable de la comisión del delito establecido en el 

presente artículo será sancionado con prisión de cinco a 

diez años y multa de diez a veinte mil quetzales.

ARTICULO 

30.

90

Faltas.

Fauna 

Silvestre.

En caso de reincidencia en la comisión de faltas, se 

cancelará la licencia de cacería y el registro del cazador, 

tanto para cazadores deportivos como de subsistencia, por 

un plazo de cinco años, siendo protestativo del CONAP 

extender una nueva licencia de acuerdo a las circunstancias.

90

IMPORTANCIA DE LA LEY Y DE LAS  SANCIONES:

El segundo considerando de esta ley describe que es necesario que la legislación 

guatemalteca se adapte a la realidad ambiental de nuestra nación, de forma que se 

dé protección a la vida silvestre en nuestro país, integrando el espíritu del precepto 

constitucional que manda se dicten todas las normas necesarias para garantizar que la 

utilización y el aprovechamiento de la fauna y de la flora se realicen en forma racional, 

evitando toda depredación.

El tercer considerando explica que la fauna cinegética es una fuente importante de 

alimento para un sector de la población del país y que el desarrollo e implementación 

de un sistema de cacería es una herramienta útil en el manejo de la fauna silvestre.

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 Congresode la República. Ley General de Caza. Decreto 36-2004.