73
Delitos, Faltas y Prohibiciones en la Legislación Ambiental de Guatemala
Artículo 95.
Delitos contra el
Patrimonio Nacional
Forestal cometidos
por autoridades
Patrimonio
Nacional
Forestal.
Quien siendo responsable de extender
licencias forestales, así como de autorizar
manejo de los bosques, extienda licencias y
autorizaciones sin verificar la información
que requiera esta ley y sus reglamentos; o la
autoridad que permita la comercialización
o exportación de productos forestales,
sin verificar que existe fehacientemente
la documentación correspondiente, será
sancionado con prisión de uno a cinco (1
a 5) años y multa equivalente al valor de la
madera, conforme la tarifa establecida por
el INAB.
Artículo 96.
75
El delito de
falsificación de
documentos para el
uso de incentivos
forestales.
Recurso Forestal.Quien para beneficiarse de los incentivos
forestales otorgados por esta ley, presentare
documentos falsos o alterare uno verdadero
o insertare o hiciere insertar declaraciones
falsas a los documentos relacionados
al uso y otorgamiento de los incentivos
forestales, comete actos fraudulentos y será
sancionado con prisión de dos a seis (2 a
6) años y multa de quince mil a cien mil
quetzales (Q.15,000,00 a Q.100,000,00).
Artículo 97.
El incumplimiento
del Plan de Manejo
Forestal como delito.
Recurso Forestal.Quien por incumplimiento de las normas
establecidas en el Plan de Manejo Forestal
aprobado, dañare los recursos forestales,
será sancionado en proporción al daño
realizado y con multa no menor de dos
mil quetzales (Q.2,000,00), con base en la
cuantificación que en el terreno realice el
INAB e informe a la autoridad competente.
Los productos y subproductos obtenidos,
quedarán a disposición del INAB
Artículo 98.
Cambio del uso
de la tierra sin
autorización.
Recurso Forestal.Quien cambiare, sin autorización, el uso
de la tierra en áreas cubiertas de bosque y
registradas como beneficiarias del incentivo
forestal, será sancionado con prisión de dos
a seis (2 a 6) años y multa equivalente al
valor de la madera conforme al avalúo que
realice el INAB.
Artículo 99.
Tala de árboles de
especies protegidas.
Recurso Forestal.Quien talare, aprovechare, descortezare,
ocotare, anillare o cortare la copa de
árboles de especies protegidas y en vías
de extinción, contenidas en los convenios
internacionales de los que Guatemala es
parte y que se encuentran en los listados
75
Congreso de la República. Ley Forestal Decreto 101-96.