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Delitos, Faltas y Prohibiciones en la Legislación Ambiental de Guatemala

Artículo 95.

Delitos contra el 

Patrimonio Nacional 

Forestal cometidos 

por autoridades

Patrimonio 

Nacional 

Forestal.

Quien siendo responsable de extender 

licencias forestales, así como de autorizar 

manejo de los bosques, extienda licencias y 

autorizaciones sin verificar la información 

que requiera esta ley y sus reglamentos; o la 

autoridad que permita la comercialización 

o exportación de productos forestales, 

sin verificar que existe fehacientemente 

la documentación correspondiente, será 

sancionado con prisión de uno a cinco (1 

a 5) años y multa equivalente al valor de la 

madera, conforme la tarifa establecida por 

el INAB.

Artículo 96.

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El delito de 

falsificación de 

documentos para el 

uso de incentivos 

forestales.

Recurso Forestal.Quien para beneficiarse de los incentivos 

forestales otorgados por esta ley, presentare 

documentos falsos o alterare uno verdadero 

o insertare o hiciere insertar declaraciones 

falsas a los documentos relacionados 

al uso y otorgamiento de los incentivos 

forestales, comete actos fraudulentos y será 

sancionado con prisión de dos a seis (2 a 

6) años y multa de quince mil a cien mil 

quetzales (Q.15,000,00 a Q.100,000,00).

Artículo 97.

El incumplimiento 

del Plan de Manejo 

Forestal como delito.

Recurso Forestal.Quien por incumplimiento de las normas 

establecidas en el Plan de Manejo Forestal 

aprobado, dañare los recursos forestales, 

será sancionado en proporción al daño 

realizado y con multa no menor de dos 

mil quetzales (Q.2,000,00), con base en la 

cuantificación que en el terreno realice el 

INAB e informe a la autoridad competente. 

Los productos y subproductos obtenidos, 

quedarán a disposición del INAB

Artículo 98.

Cambio del uso 

de la tierra sin 

autorización.

Recurso Forestal.Quien cambiare, sin autorización, el uso 

de la tierra en áreas cubiertas de bosque y 

registradas como beneficiarias del incentivo 

forestal, será sancionado con prisión de dos 

a seis (2 a 6) años y multa equivalente al 

valor de la madera conforme al avalúo que 

realice el INAB.

Artículo 99.

Tala de árboles de 

especies protegidas.

Recurso Forestal.Quien talare, aprovechare, descortezare, 

ocotare, anillare o cortare la copa de 

árboles de especies protegidas y en vías 

de extinción, contenidas en los convenios 

internacionales de los que Guatemala es 

parte y que se encuentran en los listados

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 Congreso de la República. Ley Forestal Decreto 101-96.