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Delitos, Faltas y Prohibiciones en la Legislación Ambiental de Guatemala
En artículo 12 explica la Zona de Amortiguamiento, dice que toda área protegida,
deberá tener su respectiva zona de amortiguamiento, en la cual se evitarán actividades
que la afecten negativamente. La delimitación y extensión de esta zona, así como
las actividades que se podrán efectuar en ella, se establecerán de acuerdo con las
características particulares de cada área y se describirán en el Plan Maestro. Recibirán
atención inmediata y prioritaria los programas de educación ambiental y uso sostenible
de recursos que se permiten.
Los delitos y las faltas permiten proteger las áreas protegidas siendo estas de un valor
incalculable para nuestro país.
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Artículo
Titulo
Bien Jurídico
Tutelado
Descripción del Artículo
Artículo 92.
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Delito en contra
de los recursos
forestales.
Recursos
Forestales.
Quien sin la licencia correspondiente,
talare, aprovechare o extrajere árboles
cuya madera en total en pie exceda diez
(10) metros cúbicos, de cualquier especie
forestal a excepción de las especies
referidas en el artículo 99 de esta ley, o
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Fotografía tomada por la Licda. Silvia Díaz Garzona. Bosque de la Laguna de Chicabal. 2012.
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Imagen. http://www.prensalibre.com/noticias/comunitario/Guatemala-Inab-bosques-tala_ilegal-incentivos_0_608939308.
html. Fecha de consulta: 21 de Octubre 2012.
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Imagen. http://noticias.com.gt/nacionales/20100624-guatemala-podria-quedarse-sin-arboles-en-medio-siglo.html. Fecha de
consulta: 21 de Octubre 2012.
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Congreso de la República. Ley Forestal Decreto 101-96.
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CAPÍTULO II
DE LOS DELITOS FORESTALES
LEY FORESTAL DECRETO No.101-96.