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Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia
En estas áreas es prohibido cazar, capturar y realizar cualquier acto que disturbe o
lesione la vida o integridad de la fauna silvestre, así como cortar, extraer o destruir
cualquier espécimen de flora silvestre, excepto por motivos técnicos de manejo que
sean necesarios para asegurar su conservación.
En todo caso solo podrán hacerlo las autoridades administradoras del área con la
debida autorización. Además no se permitirán asentamientos humanos, excepto los
que sean necesarios para la investigación y administración del área. Los terrenos serán
fundamentalmente de propiedad estatal y/o municipal. El CONAP dará prioridad a
la adquisición por parte del Estado o por organizaciones guatemaltecas sin fines de
lucro dedicadas a la conservación de la naturaleza, de aquellos terrenos de propiedad
particular que pudiesen estar dentro de las áreas núcleo.
b) Zonas modificables:
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Se permite la modificación del ambiente natural solo para propósitos científicos o
educativos. No se permitirán aquellas actividades científicas que en forma significativa
pongan en peligro la perpetuación de los recursos naturales de la reserva o le causen daño.
Solo se permitirá la infraestructura mínima que facilite la protección, la investigación
y la educación ambiental. Se permitirá la reintroducción de especies cuya existencia
previa en el área se ha comprobado científicamente, si no causa efectos negativos al
hábitat o especies actuales. El acceso a los visitantes en esta área se permitirá a menos
que el rasgo o sitio sea tan frágil que su uso por parte de los visitantes ponga en peligro la
conservación. Se estimularán los programas de interpretación y de educación ambiental.
c) Zonas de uso múltiple o sostenible, de recuperación y cultural:
Los objetivos primordiales de estas áreas serán el amortiguamiento de las áreas núcleo
y el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, sin afectar negativa
y permanentemente sus diversos ecosistemas. Se permitirán las obras de restauración
ambiental y las actividades humanas estables y sostenibles. Todas estas actividades
deben estar bajo control científico. Mientras no se apruebe el Plan Maestro, no se podrán
desarrollar actividades de uso y extracción de recursos, salvo el aprovechamiento
tradicional efectuado por la población autóctona, en forma limitada, para satisfacer
necesidades locales. Una vez vencido el plazo de otorgamiento de las concesiones
vigentes, éstas estarán sujetas al Plan Maestro.
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Congreso de la República. Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas. Acuerdo Gubernativo No. 759-90.