66

Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia

En el artículo 5, se definen los objetivos de la Ley de Áreas Protegidas

62

 y estos son:

a) Asegurar el funcionamiento óptimo de los procesos ecológicos esenciales y de los 

sistemas naturales vitales para el beneficio de todos los guatemaltecos.

b) Lograr la conservación de la diversidad biológica del país.

c) Alcanzar la capacidad de una utilización sostenida de las especies y ecosistemas en 

todo el territorio nacional.

d) Defender y preservar el patrimonio natural de la Nación.

e) Establecer las áreas protegidas necesarias en el territorio nacional con carácter de 

utilidad pública e interés social. 

Según el artículo 7 son áreas protegidas, incluidas sus respectivas zonas de 

amortiguamiento, las que tienen por objeto la conservación, el manejo racional y la 

restauración de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones naturales y 

culturales, que tengan alta significación por su función o sus valores genéticos, históricos, 

escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores, de tal manera de preservar el estado 

natural de las comunidades bióticas, de los fenómenos geomorfológicos únicos, de las 

fuentes y suministros de agua, de las cuencas críticas de los ríos, de las zonas protectoras 

de los suelos agrícolas, de tal modo de mantener opciones de desarrollo sostenible.

Las categorías de manejo son muy importantes y están clasificadas en el artículo 8  estas 

son: parques nacionales, biotopos, reservas de la biosfera, reservas de uso múltiple, 

reservas forestales, reservas biológicas, manantiales, reservas de recursos, monumentos 

naturales, monumentos culturales, rutas y vías escénicas, parques marinos, parques 

regionales, parques históricos, refugios de vida silvestre, áreas naturales recreativas, 

reservas naturales privadas y otras que se establezcan en el futuro con fines similares, 

las cuales integran el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas.

El manejo de cada una de las áreas protegidas del Sistema Guatemalteco de Áreas 

Protegidas SIGAP  estará definido por su respectivo plan maestro, el cual será comparta 

mentalizado en detallado, a planes operativos anuales, los cuales serán elaborados por 

el ente ejecutor del área, o la persona individual o jurídica que la administra. Todos 

los planes maestros y operativos deben ser registrados, aprobados y supervisados por 

62

 Congreso de la República. Ley de Áreas Protegidas. Decreto 4-89.