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Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia
En el artículo 5, se definen los objetivos de la Ley de Áreas Protegidas
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y estos son:
a) Asegurar el funcionamiento óptimo de los procesos ecológicos esenciales y de los
sistemas naturales vitales para el beneficio de todos los guatemaltecos.
b) Lograr la conservación de la diversidad biológica del país.
c) Alcanzar la capacidad de una utilización sostenida de las especies y ecosistemas en
todo el territorio nacional.
d) Defender y preservar el patrimonio natural de la Nación.
e) Establecer las áreas protegidas necesarias en el territorio nacional con carácter de
utilidad pública e interés social.
Según el artículo 7 son áreas protegidas, incluidas sus respectivas zonas de
amortiguamiento, las que tienen por objeto la conservación, el manejo racional y la
restauración de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones naturales y
culturales, que tengan alta significación por su función o sus valores genéticos, históricos,
escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores, de tal manera de preservar el estado
natural de las comunidades bióticas, de los fenómenos geomorfológicos únicos, de las
fuentes y suministros de agua, de las cuencas críticas de los ríos, de las zonas protectoras
de los suelos agrícolas, de tal modo de mantener opciones de desarrollo sostenible.
Las categorías de manejo son muy importantes y están clasificadas en el artículo 8 estas
son: parques nacionales, biotopos, reservas de la biosfera, reservas de uso múltiple,
reservas forestales, reservas biológicas, manantiales, reservas de recursos, monumentos
naturales, monumentos culturales, rutas y vías escénicas, parques marinos, parques
regionales, parques históricos, refugios de vida silvestre, áreas naturales recreativas,
reservas naturales privadas y otras que se establezcan en el futuro con fines similares,
las cuales integran el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas.
El manejo de cada una de las áreas protegidas del Sistema Guatemalteco de Áreas
Protegidas SIGAP estará definido por su respectivo plan maestro, el cual será comparta
mentalizado en detallado, a planes operativos anuales, los cuales serán elaborados por
el ente ejecutor del área, o la persona individual o jurídica que la administra. Todos
los planes maestros y operativos deben ser registrados, aprobados y supervisados por
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Congreso de la República. Ley de Áreas Protegidas. Decreto 4-89.