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Delitos, Faltas y Prohibiciones en la Legislación Ambiental de Guatemala
ASENTAMIENTOS HUMANOS: Se entenderá como la radicación de un determinado
conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área
físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las
obras materiales que la integran.
CENTRO DE RESCATE: Es un área destinada a albergar y recuperar, preferentemente
para devolver a sus sitios de origen, especies silvestres que por decomiso, donaciones u
otras situaciones eventuales deben ser manejadas por el tiempo estrictamente necesario
en estas condiciones.
CIMARRÓN: Son especies domésticas de animales que accidental o deliberadamente
son introducidas en la naturaleza y que se comportan como animales silvestres.
CITES: Son las siglas que identifican al Convenio Internacional para el Comercio de
las Especies de Fauna y Flora Silvestres Amenazadas de Extinción.
CONCESIÓN: Acción y efecto de conceder, de dar, otorgar, hacer merced y gracia de
una cosa, específicamente cuando éste se refiere a un servicio público. La concesión es
un acto de derecho público, mediante el cual el Estado delega en una persona o en una
empresa particular una parte de su autoridad y de sus atribuciones para la prestación de
un servicio de utilidad general.
CONDICIONES CONTROLADAS: Es un medio manipulado por el hombre con el
propósito de producir especímenes seleccionados, con límites físicos definidos, para
ordenar y regular su reproducción, que tiene como característica el alojamiento artificial
y tratamiento especializado, incluyendo el marcaje, registro en al menos alguna fase
anual y que requiere servicios técnicos y profesionales especializados.
CONSERVACIÓN: La gestión de la utilización de la biosfera por el ser humano, de tal
suerte que produzca el mayor sostenido beneficio para las generaciones actuales, pero
manteniendo la calidad de los recursos y su potencialidad para satisfacer las necesidades
y las aspiraciones de las generaciones futuras.
COSTAS MARITINAS: Es la extensión litoral y marítima que corresponde al país
según el Decreto Internacional reconocido por Guatemala (actualmente 200 millas).
DESARROLLO SOSTENIBLE O SUSTENTABLE: Se le considera como una
modalidad del desarrollo económico que postula la utilización de los recursos para la