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Delitos, Faltas y Prohibiciones en la Legislación Ambiental de Guatemala

ASENTAMIENTOS HUMANOS: Se entenderá como la radicación de un determinado 

conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área 

físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las 

obras materiales que la integran.

CENTRO DE RESCATE: Es un área destinada a albergar y recuperar, preferentemente 

para devolver a sus sitios de origen, especies silvestres que por decomiso, donaciones u 

otras situaciones eventuales deben ser manejadas por el tiempo estrictamente necesario 

en estas condiciones.

CIMARRÓN: Son especies domésticas de animales que accidental o deliberadamente 

son introducidas en la naturaleza y que se comportan como animales silvestres.

CITES: Son las siglas que identifican al Convenio Internacional para el Comercio de 

las Especies de Fauna y Flora Silvestres Amenazadas de Extinción.

CONCESIÓN: Acción y efecto de conceder, de dar, otorgar, hacer merced y gracia de 

una cosa, específicamente cuando éste se refiere a un servicio público. La concesión es 

un acto de derecho público, mediante el cual el Estado delega en una persona o en una 

empresa particular una parte de su autoridad y de sus atribuciones para la prestación de 

un servicio de utilidad general.

CONDICIONES CONTROLADAS: Es un medio manipulado por el hombre con el 

propósito de producir especímenes seleccionados, con límites físicos definidos, para 

ordenar y regular su reproducción, que tiene como característica el alojamiento artificial 

y tratamiento especializado, incluyendo el marcaje, registro en al menos alguna fase 

anual y que requiere servicios técnicos y profesionales especializados.

CONSERVACIÓN: La gestión de la utilización de la biosfera por el ser humano, de tal 

suerte que produzca el mayor sostenido beneficio para las generaciones actuales, pero 

manteniendo la calidad de los recursos y su potencialidad para satisfacer las necesidades 

y las aspiraciones de las generaciones futuras.

COSTAS MARITINAS: Es la extensión litoral y marítima que corresponde al país 

según el Decreto Internacional reconocido por Guatemala (actualmente 200 millas).

DESARROLLO SOSTENIBLE O SUSTENTABLE: Se le considera como una 

modalidad del desarrollo económico que postula la utilización de los recursos para la