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Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia
Artículo
347 “E”.
Código Penal
Protección de la
Fauna.
La Fauna.
Se impondrá prisión de uno a cinco años
al que cazare animales, aves o insectos, sin
autorización estatal o, teniéndola, sin cumplir
o excediendo las condiciones previstas en la
autorización. La pena se aumentará en un tercio
si la caza se realizare en área protegida o parque
nacional.
* Adicionado por el Artículo 32 del Decreto
Número 33-96 del Congreso de la República de
Guatemala.
IMPORTANCIA DE LOS DELITOS:
Es importante en estos delitos tomar en cuenta los diferentes informes periciales y de
laboratorio a las instituciones públicas autorizadas para rendirlos.
Entre estas tenemos:
• Laboratorio de la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad San Carlos
de Guatemala.
• Ministerio Energía y Minas. (MEM)
• Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación. (MAGA)
• Instituto de Fomento Municipal. (INFOM)
• Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Amatitlán.
(AMSA)
• Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Atitlán y su
Entorno. (AMSCLAE)
• Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. (MARN)
• Consejo Nacional de Áreas Protegidas. (CONAP)
• Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.
• Instituto de Antropología e Historia. (IDAEH)
Se deben de tomar en cuenta también las diferentes normativas como las normativas de
la Organización Mundial de la Salud. Las Normas COGUANOR y las ISO 14, 000 que
son parámetros ambientales.