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Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia

Artículo

347 “E”.

Código Penal 

Protección de la 

Fauna.

La Fauna.

Se impondrá prisión de uno a cinco años 

al que cazare animales, aves o insectos, sin 

autorización estatal o, teniéndola, sin cumplir 

o excediendo las condiciones previstas en la 

autorización. La pena se aumentará en un tercio 

si la caza se realizare en área protegida o parque 

nacional.

* Adicionado por el Artículo 32 del Decreto 

Número 33-96 del Congreso de la República de 

Guatemala.

IMPORTANCIA  DE LOS DELITOS:

Es importante en estos delitos tomar en cuenta los diferentes informes periciales y de 

laboratorio a las instituciones públicas autorizadas para rendirlos.

Entre estas tenemos:

• Laboratorio de la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad San Carlos 

de Guatemala.

• Ministerio Energía y Minas. (MEM)
• Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación. (MAGA)
• Instituto de Fomento Municipal. (INFOM)
• Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Amatitlán. 

(AMSA)

• Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Atitlán y su 

Entorno. (AMSCLAE)

• Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. (MARN)
• Consejo Nacional de Áreas Protegidas. (CONAP)
• Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.
• Instituto de Antropología e Historia. (IDAEH)

Se deben de tomar en cuenta también las diferentes normativas como las normativas de 

la Organización Mundial de la Salud.  Las Normas COGUANOR y las ISO 14, 000 que 

son parámetros ambientales.