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Delitos, Faltas y Prohibiciones en la Legislación Ambiental de Guatemala

         

 

 

 

 

 

45 

 

 

 

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Artículo

Titulo

Bien Jurídico 

Tutelado

Descripción del Artículo

Artículo 

343.

47

Código Penal 

Destrucción de 

Materias Primas 

o de Productos 

Agrícolas o 

Industriales

Economía 

Nacional

Quien, destruyere materias primas o productos 

agrícolas o industriales, o cualquier otro medio 

de producción, con grave daño a la economía 

nacional o a los consumidores, será sancionado 

con prisión de uno a tres años y multa de 

trescientos a tres mil quetzales.

Artículo 344.

Código Penal 

Propagación 

de Enfermedad 

en Plantas o 

Animales

Economía 

Nacional

Quien, propague una enfermedad en animales 

o plantas, peligrosa para la riqueza pecuaria 

o agrícola, será sancionado con multa de 

trescientos a tres mil quetzales.

Artículo 345.

Código Penal 

Propagación 

Culposa

Economía 

Nacional

Si el delito a que se refiere el artículo anterior, 

fuere cometido culposamente, el responsable 

será sancionado con multa de cincuenta a un 

mil quetzales.

45

 Imagen tomada de: http://americaletraporletra.blogspot.com/2011_05_22_archive.html. Fecha de consulta: 21 de Octubre 2012

46

 Fotografía tomada por la  MSc. Silvia Díaz.  2009.

47

 Congreso de la República de Guatemala. Código Penal. Decreto 17-73 y sus Reformas.

48 

49 

CÓDIGO PENAL

CAPITULO I

DE LOS DELITOS CONTRA LA ECONOMÍA NACIONAL

Y EL AMBIENTE.