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Delitos, Faltas y Prohibiciones en la Legislación Ambiental de Guatemala
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474849
Artículo
Titulo
Bien Jurídico
Tutelado
Descripción del Artículo
Artículo
343.
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Código Penal
Destrucción de
Materias Primas
o de Productos
Agrícolas o
Industriales
Economía
Nacional
Quien, destruyere materias primas o productos
agrícolas o industriales, o cualquier otro medio
de producción, con grave daño a la economía
nacional o a los consumidores, será sancionado
con prisión de uno a tres años y multa de
trescientos a tres mil quetzales.
Artículo 344.
Código Penal
Propagación
de Enfermedad
en Plantas o
Animales
Economía
Nacional
Quien, propague una enfermedad en animales
o plantas, peligrosa para la riqueza pecuaria
o agrícola, será sancionado con multa de
trescientos a tres mil quetzales.
Artículo 345.
Código Penal
Propagación
Culposa
Economía
Nacional
Si el delito a que se refiere el artículo anterior,
fuere cometido culposamente, el responsable
será sancionado con multa de cincuenta a un
mil quetzales.
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Imagen tomada de: http://americaletraporletra.blogspot.com/2011_05_22_archive.html. Fecha de consulta: 21 de Octubre 2012
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Fotografía tomada por la MSc. Silvia Díaz. 2009.
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Congreso de la República de Guatemala. Código Penal. Decreto 17-73 y sus Reformas.
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CÓDIGO PENAL
CAPITULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ECONOMÍA NACIONAL
Y EL AMBIENTE.