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Delitos, Faltas y Prohibiciones en la Legislación Ambiental de Guatemala
A las personas que a sabiendas adquieran, enajenen,
exporten, trafiquen o alteren en cualquier forma
dichos objetos, o similares, la pena a imponer
será de diez años (10) de prisión correccional
inconmutables, y multa del doble del valor de
los objetos materia del delito. Se exceptúan sus
legítimos propietarios y tenedores, y las personas
legalmente autorizadas.
Será obligación del Estado velar por el inmediato
aseguramiento de tales objetos, así como la pronta
entrega a sus propietarios, y/o legítimos tenedores.
* Adicionado por el Artículo 1, del Decreto Número
36-94 del Congreso de la República de Guatemala.
Artículo 332
“A”
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.
Hurto y Robo
de Tesoros
Nacionales.
Patrimonio
Cultural
Se impondrá prisión de dos a diez años en el caso
del art. 246 y prisión de cuatro a quince años en los
casos del art. 251, cuando la apropiación recayere
sobre:
1) Colecciones y especímenes raros de fauna,
flora o minerales, o sobre objetos de interés
paleontológico.
2) Bienes de valor científico, cultural, histórico o
religioso.
3) Antigüedades de más de un siglo, inscripciones,
monedas, grabados, sellos fiscales o de correos
de valor filatélico.
4) Objetos de interés etnológico.
5) Manuscritos, libros, documentos y publica-
ciones antiguas con valor histórico o artístico;
6) Objetos de arte, cuadros, pinturas y dibujos,
grabados y litografías originales, con valor
histórico o cultural.
7) Archivos
sonoros,
fotográficos
o
cinematográficos con valor histórico o cultural.
8) Artículos y objetos de amueblamiento de más
de doscientos años de existencia e instrumentos
musicales antiguos con valor histórico o
cultural.
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Congreso de la República de Guatemala. Código Penal. Decreto 17-73 y su Reforma Decreto Número 36-94.