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Delitos, Faltas y Prohibiciones en la Legislación Ambiental de Guatemala
facultativa, cuando ésta fuere
necesaria, o en desacuerdo con
ella, será sancionado con multa de
doscientos a tres mil quetzales.
Igual sanción se aplicará a quien,
estando autorizado para suministrar
medicamento, lo hiciere en especie,
cantidad o calidad diferente a
la declarada o convenida, o los
expendiere a sabiendas de que han
perdido sus propiedades terapéuticas
o después de su fecha de expiración.
Artículo 305.
Código Penal
Contravención
de Medidas
Sanitarias
La Salud.Quien, infrinja las medidas impuestas
por la ley o las adoptadas por las
autoridades sanitarias para impedir
la introducción o propagación de una
epidemia, de una plaga vegetal o de
una epizootia susceptible de afectar
a los seres humanos, será sancionado
con prisión de seis meses a dos años.
IMPORTANCIA DE ESTOS DELITOS:
En el artículo 94 de la Constitución Política de la República de Guatemala indica que “El
Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará,
a través de sus instituciones acciones de prevención, promoción, recuperación,
rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles
el más completo bienestar físico, mental y social”. Por ello el Código Penal establece
estos delitos que son sumamente importantes para proteger este bien jurídico tutelado.
En esta clase de delitos se debe de solicitar los informes o peritajes al MARN, INFOM,
AMSA, AMSCLAE entre otras instituciones que tengan laboratorios autorizados que
cumplan las normativas establecidas.