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Delitos, Faltas y Prohibiciones en la Legislación Ambiental de Guatemala

facultativa, cuando ésta fuere 

necesaria, o en desacuerdo con 

ella, será sancionado con multa de 

doscientos a tres mil quetzales.

Igual sanción se aplicará a quien, 

estando autorizado para suministrar 

medicamento, lo hiciere en especie, 

cantidad o calidad diferente a 

la declarada o convenida, o los 

expendiere a sabiendas de que han 

perdido sus propiedades terapéuticas 

o después de su fecha de expiración.

Artículo 305. 

Código Penal 

Contravención 

de Medidas 

Sanitarias

La Salud.Quien, infrinja las medidas impuestas 

por la ley o las adoptadas por las 

autoridades sanitarias para impedir 

la introducción o propagación de una 

epidemia, de una plaga vegetal o de 

una epizootia susceptible de afectar 

a los seres humanos, será sancionado 

con prisión de seis meses a dos años.

IMPORTANCIA DE ESTOS DELITOS:

En el artículo 94 de la Constitución Política de la República de Guatemala  indica que “El 

Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, 

a través de sus instituciones acciones de prevención, promoción, recuperación, 

rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles 

el más completo bienestar físico, mental y social”. Por ello el Código Penal establece 

estos delitos que son sumamente importantes para proteger este bien jurídico tutelado.

En esta clase de delitos se debe de solicitar los informes o peritajes  al MARN, INFOM,  

AMSA, AMSCLAE entre otras instituciones que tengan laboratorios autorizados que 

cumplan las normativas establecidas.