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Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia

3435

Artículo

Título

Bien 

Jurídico 

Tutelado

Descripción del Artículo

Artículo 301.

Código 

Penal

34

Decreto 

No17-73

y sus 

reformas.

Propagación de 

Enfermedad

La SaludQuien, de propósito, propagare una 

enfermedad peligrosa o contagiosa 

para las personas, será sancionado 

con prisión de uno a seis años.

Artículo 302. 

Código Penal 

Envenenamiento 

de Agua o 

de Sustancia 

Alimenticia o 

Medicinal

La SaludQuien, de propósito, envenenare, 

contaminare o adulterare, de modo 

peligroso para la salud, agua de 

uso común o particular o sustancia 

alimenticia o medicinal destinadas 

al consumo, será sancionado con 

prisión de dos a ocho años.

Igual sanción se aplicará a quien, a 

sabiendas, entregare al consumo o 

tuvieren depósito para su distribu-

ción, agua o sustancia alimenticia o 

medicinal, adulterada o contaminada.

Artículo 303.

Código Penal 

Elaboración 

Peligrosa de 

Sustancias 

Alimenticias o 

Terapéuticas

La SaludQuien, elaborare sustancias alimen-

ticias o terapéuticas, en forma peli-

grosa para la salud, será sancionado 

con prisión de uno a cinco años.

Igual sanción se aplicará a quien, a 

sabiendas, comerciare con sustancias 

nocivas a la salud o adulteradas, 

deterioradas o contaminadas.

Artículo 

304.

35

Código Penal

Expendio 

Irregular de 

Medicamentos

La Salud

Quien, estando autorizado para 

el expendio de medicamentos, 

los suministrare sin prescripción

34

 Congreso de la República de Guatemala. Código Penal. Decreto 17-73 y sus Reformas.

35

  Congreso de la República de Guatemala. Código Penal. Decreto 17-73 y sus Reformas.