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Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia
3435
Artículo
Título
Bien
Jurídico
Tutelado
Descripción del Artículo
Artículo 301.
Código
Penal
34
Decreto
No17-73
y sus
reformas.
Propagación de
Enfermedad
La SaludQuien, de propósito, propagare una
enfermedad peligrosa o contagiosa
para las personas, será sancionado
con prisión de uno a seis años.
Artículo 302.
Código Penal
Envenenamiento
de Agua o
de Sustancia
Alimenticia o
Medicinal
La SaludQuien, de propósito, envenenare,
contaminare o adulterare, de modo
peligroso para la salud, agua de
uso común o particular o sustancia
alimenticia o medicinal destinadas
al consumo, será sancionado con
prisión de dos a ocho años.
Igual sanción se aplicará a quien, a
sabiendas, entregare al consumo o
tuvieren depósito para su distribu-
ción, agua o sustancia alimenticia o
medicinal, adulterada o contaminada.
Artículo 303.
Código Penal
Elaboración
Peligrosa de
Sustancias
Alimenticias o
Terapéuticas
La SaludQuien, elaborare sustancias alimen-
ticias o terapéuticas, en forma peli-
grosa para la salud, será sancionado
con prisión de uno a cinco años.
Igual sanción se aplicará a quien, a
sabiendas, comerciare con sustancias
nocivas a la salud o adulteradas,
deterioradas o contaminadas.
Artículo
304.
35
Código Penal
Expendio
Irregular de
Medicamentos
La Salud
Quien, estando autorizado para
el expendio de medicamentos,
los suministrare sin prescripción
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Congreso de la República de Guatemala. Código Penal. Decreto 17-73 y sus Reformas.
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Congreso de la República de Guatemala. Código Penal. Decreto 17-73 y sus Reformas.