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Delitos, Faltas y Prohibiciones en la Legislación Ambiental de Guatemala
Artículo 97.
Medio ambiente y
equilibrio ecológico.
El Estado, las
municipalidades y
los habitantes del
territorio nacional
están obligados a
propiciar el desarrollo
social, económico
y tecnológico
que prevenga la
contaminación del
ambiente y mantenga
el equilibrio ecológico.
Se dictarán todas las
normas necesarias
para garantizar que
la utilización y el
aprovechamiento de la
fauna, de la flora, de
la tierra y del agua, se
realicen racionalmente,
evitando su
depredación.
Ley de Educación
Ambiental.
(Decreto 38-2010).
Ley de Fomento
a la Difusión de
la Conciencia
Ambiental.
(Decreto 116-96).
Ley de Protección
y Mejoramiento del
Medio Ambiente.
(Decreto 68-86 y
sus Reformas
Creación del
Ministerio de
Ambiente y
Recursos Naturales.
(Decreto 90-2000).
Reglamento de
Evaluación, Control
y Seguimiento
Ambiental.
(AG 431-2007)
Reforma 173-2010.
Reglamento de
las Descargas y
Reuso de Aguas
Residuales y de
la Disposición de
Lodos.
(AG 236-2006)
Código Penal.
(Decreto 17-73) y
sus Reformas.
MARN Ministerio de
Ambiente y Recursos
Naturales
CONAP Consejo
Nacional de Áreas
Protegidas
INAB Instituto Nacional
de Bosques
PNC Policía Nacional
Civil
DIPRONA División
de Protección a la
Naturaleza
MP Ministerio Público
FISCALIA DE
DELITOS CONTRA EL
AMBIENTE
UNIDAD DE MEDIO
AMBIENTE DE LA
PGN. Procuraduría
General de la Nación
Artículo 125
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.
Explotación de
recursos naturales no
renovables. Se declara
de utilidad y necesidad
públicas,
Ley de Minería
(Decreto 48-97)
MEM Ministerio de
Energía y Minas
MARN Ministerio de
Ambiente y Recursos
Naturales
13
Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. 1985 y sus Reformas.