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Delitos, Faltas y Prohibiciones en la Legislación Ambiental de Guatemala

Artículo 97.

Medio ambiente y 

equilibrio ecológico. 

El Estado, las 

municipalidades y 

los habitantes del 

territorio nacional 

están obligados a 

propiciar el desarrollo 

social, económico 

y tecnológico 

que prevenga la 

contaminación del 

ambiente y mantenga 

el equilibrio ecológico. 

Se dictarán todas las 

normas necesarias 

para garantizar que 

la utilización y el 

aprovechamiento de la 

fauna, de la flora, de 

la tierra y del agua, se 

realicen racionalmente, 

evitando su 

depredación.

Ley de Educación 

Ambiental.

(Decreto 38-2010).

Ley de Fomento 

a la Difusión de 

la Conciencia 

Ambiental.

(Decreto 116-96).

Ley de Protección 

y Mejoramiento del 

Medio Ambiente. 

(Decreto 68-86 y 

sus Reformas

Creación del 

Ministerio de 

Ambiente y 

Recursos Naturales.

(Decreto 90-2000).

Reglamento de 

Evaluación, Control 

y Seguimiento 

Ambiental.

(AG 431-2007) 

Reforma 173-2010.

Reglamento de 

las Descargas y 

Reuso de Aguas 

Residuales y de 

la Disposición de 

Lodos.

(AG 236-2006)

Código Penal. 

(Decreto 17-73) y 

sus Reformas.

MARN Ministerio de 

Ambiente y Recursos 

Naturales

CONAP Consejo 

Nacional de Áreas 

Protegidas

INAB Instituto Nacional 

de Bosques

PNC Policía Nacional 

Civil 

 DIPRONA División 

de Protección a la 

Naturaleza

MP Ministerio Público 

FISCALIA DE 

DELITOS CONTRA EL 

AMBIENTE 

UNIDAD DE MEDIO 

AMBIENTE DE LA 

PGN. Procuraduría 

General de la Nación

Artículo 125

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.

Explotación de 

recursos naturales no 

renovables. Se declara 

de utilidad y necesidad 

públicas,

Ley de Minería 

(Decreto 48-97)

MEM Ministerio de 

Energía y Minas 

MARN Ministerio de 

Ambiente y Recursos 

Naturales

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 Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. 1985 y sus Reformas.