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Delitos, Faltas y Prohibiciones en la Legislación Ambiental de Guatemala
4.1.5. El Decreto 543 (aprovechamiento de los Bosques Nacionales) de 1,956
reglamenta la explotación de los bosques nacionales. Reglamentaba que las
grandes transnacionales dedicadas a la explotación forestal, principalmente en el
departamento de El Petén. En esta ley, se definieron las “unidades industriales de
explotación forestal en bosques nacionales”, introduciendo una definición técnica
de “unidad industrial”, como “una extensión de terreno cubierta de bosque con
suficiente volumen productivo, capaz de sostener una corta anual que constituya
la base económica para el mantenimiento de una industria permanente”.
4.1.6. La Ley forestal de 1945 se mantuvo vigente 29 años, hasta que en 1974, se emite
el Decreto 58-74, que se constituye en la tercera Ley Forestal, y en su parte
esencial se crea al Instituto Nacional Forestal INAFOR, como ente autónomo
y descentralizado, responsable del sector forestal del país. Durante este período
se iniciaron esfuerzos para tecnificar la actividad forestal, pero los mismos
se diluyeron entre el manejo administrativo de los permisos por parte de las
autoridades.
4.1.7. Esta Ley mantuvo su vigencia hasta 1984, cuando se emite el Decreto No. 118-84
del Congreso de la República (cuarta Ley Forestal).
Con posterioridad, se promulgan los Decretos No. 70-89 del año 1989 y el Dto. No.
101-96 del año 1996.
a. Decreto Gubernativo N°. 670 (1920)
b. Decreto Ley N°. 1,364 (1925)
c. Decreto de 1945
d. Decreto No. 900
e. Decreto No. 1004 (prohíbe tirar a los río desechos de la actividad agropecuaria)
f. Decreto No.58-74
g. Decreto No. 118-74
h. Decreto No.70-89 (bajo imperio de la Constitución Política de la República 1985)
i. Decreto No.101-96 (bajo imperio de la Constitución Política de la República
1985)
j. Decreto No. -96 Ley reguladora del Registro, Autorización y Uso de
Motosierras.