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Delitos, Faltas y Prohibiciones en la Legislación Ambiental de Guatemala
2.1.
LA DECLARACION DE ESTOCOLMO
En 1972 las Naciones Unidas convocaron a la primera reunión de interés ambientalista,
la primera Conferencia Mundial sobre el Medio Humano en Estocolmo Suecia y surge la
declaración “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, igualdad y al disfrute
de condiciones de vida adecuadas a un medio de calidad tal que le permita desarrollar
una vida digna y gozar de bienestar, teniendo él a su vez, la solemne obligación de
proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.”
Y así el ambiente adquiere calificativo de Derecho Humano de tercera generación. A
nivel mundial 130 países del mundo recogen este derecho en sus constituciones. De
estas Constituciones la mitad reconoce el derecho a un ambiente sano como derecho
fundamental. La otra mitad la reconoce como un deber del estado. En estas nuevas
constituciones o en las reformas, se han establecido 2 ejes relativos al ambiente:
• La preocupación por los problemas ambientales.
• La promoción de un modelo de desarrollo sostenible
3. REGULACIÓN AMBIENTAL EN LAS CONSTITUCIONES DE
AMERICA LATINA
La incorporación del tema ambiental en las Constituciones de los países de América
se produce casi al final del Siglo XX. De 1972 a 2000 se han promulgado 16 nuevas
Constituciones y han sido reformadas otras 4 en América Latina.
A continuación un cuadro muestra la introducción del ambiental en estas Constituciones.
3.1. CUADRO DE LAS CONSTITUCIONES DE AMERICA Y LA
REGULACIÓN AL AMBIENTE
PAIS
AÑO
PROMULGACIÓN
REFORMA
ARTÍCULO
DERECHO
DEBER
ESTADO
RESPONSA
BILIDAD
POR EL DAÑÓ
ARGENTINA
1994
41
XX
XX
BOLIVIA
1967
1996
9.6/30.10/33/34
108/
XX
XX
BRASIL
1988
Capítulo 6 225
XX
XX
XX
CHILE
1980
2005
19.8/
XX
XX