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Delitos, Faltas y Prohibiciones en la Legislación Ambiental de Guatemala

2.1. 

 LA DECLARACION DE ESTOCOLMO

En 1972 las Naciones Unidas convocaron a la primera reunión de interés ambientalista, 

la primera Conferencia Mundial sobre el Medio Humano en Estocolmo Suecia y surge la 

declaración “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, igualdad y al disfrute 

de condiciones de vida adecuadas a un medio de calidad tal que le permita desarrollar 

una vida digna y gozar de bienestar, teniendo él a su vez, la solemne obligación de 

proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.” 

Y así el ambiente adquiere calificativo de Derecho Humano de tercera generación. A 

nivel mundial 130 países del mundo recogen este derecho en sus constituciones. De 

estas Constituciones  la mitad reconoce el derecho a un ambiente sano como derecho 

fundamental. La otra mitad la reconoce como un deber del estado. En estas nuevas 

constituciones o en las reformas, se han establecido 2 ejes relativos al ambiente:

• La preocupación por los problemas ambientales.

• La promoción de un modelo de desarrollo sostenible 

3. REGULACIÓN AMBIENTAL EN LAS CONSTITUCIONES DE 

AMERICA LATINA

La incorporación del tema ambiental en las Constituciones de los países de América 

se produce casi al final del Siglo XX. De 1972 a 2000 se han promulgado 16 nuevas 

Constituciones y han sido reformadas otras 4 en América Latina.

A continuación un cuadro muestra la introducción del  ambiental en estas Constituciones.

3.1. CUADRO DE LAS CONSTITUCIONES DE AMERICA Y LA 

REGULACIÓN AL AMBIENTE

PAIS

AÑO 

PROMULGACIÓN

REFORMA

ARTÍCULO

DERECHO

DEBER

ESTADO

RESPONSA

BILIDAD

POR EL DAÑÓ

ARGENTINA

1994

41

XX

XX

BOLIVIA

1967

1996

9.6/30.10/33/34

108/

XX

XX

BRASIL

1988

Capítulo 6 225

XX

XX

XX

CHILE

1980

2005

19.8/

XX

XX