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que podemos encontrar claramente en el artículo
203 de nuestra Carta Magna.
Entonces ¿dónde podemos encontrar los
fundamentos para la conciliación de una
realidad jurídica idealista creada por el Estado
guatemalteco y la realidad material de la sociedad
guatemalteca? Primeramente en el artículo 46
de nuestra Constitución Política de la República,
que otorga rango constitucional a los tratados y
convenciones en materia de derechos humanos
ratificados por Guatemala y en la sentencia 1822-
2011 de la Corte de Constitucionalidad, que incluye
dichos tratados y convenciones dentro del bloque
constitucional y seguidamente en los mismos
tratados y convenciones. Lo que buscamos es la
creación de un constitucionalismo transformador,
que se fundamente en las bases de la inclusión
de los excluidos, la expansión política más allá
del liberalismo, una nueva institucionalidad de
plurinacionalidad, nueva territorialidad, que
reconozca la libre determinación de los pueblos
originarios, la legalidad del pluralismo jurídico,
un nuevo régimen político que sea democrático e
intercultural, nuevas subjetividades individuales y
colectivas, que reconozca todas las comunidades y
pueblos que comprenden la nación y que reduzca
la diferencia existente entre el Estado de derecho
plasmado en nuestra legislación y el Estado de
hecho en el que se desarrolla nuestra realidad.
Recordemos que los elementos fundamentales
que forman nuestra nacionalidad son el idioma,
el carácter y la cultura, los que en nuestro país
tenemos la fortuna de apreciar en múltiples
manifestaciones.
Gustavo Adolfo Xicará Tahay
Vox Legis (2016): 48 - 49