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que podemos encontrar claramente en el artículo 
203 de nuestra Carta Magna.

Entonces ¿dónde podemos encontrar los 
fundamentos para la conciliación de una 
realidad jurídica idealista creada por el Estado 
guatemalteco y la realidad material de la sociedad 
guatemalteca? Primeramente en el artículo 46 
de nuestra Constitución Política de la República, 
que otorga rango constitucional a los tratados y 
convenciones en materia de derechos humanos  
ratificados por Guatemala y en la sentencia 1822-
2011 de la Corte de Constitucionalidad, que incluye 
dichos tratados y convenciones dentro del bloque 
constitucional y seguidamente en los mismos 
tratados y convenciones. Lo que buscamos es la 
creación de un constitucionalismo transformador, 
que se fundamente en las bases de la inclusión 

de los excluidos, la expansión política más allá 
del liberalismo, una nueva institucionalidad de 
plurinacionalidad, nueva territorialidad, que 
reconozca la libre determinación de los pueblos 
originarios, la legalidad del pluralismo jurídico, 
un nuevo régimen político que sea democrático e 
intercultural, nuevas subjetividades individuales y 
colectivas, que reconozca todas las comunidades y 
pueblos que comprenden la nación y que reduzca 
la diferencia existente entre el Estado de derecho 
plasmado en nuestra legislación y el Estado de 
hecho en el que se desarrolla nuestra realidad. 
Recordemos que los elementos fundamentales 
que forman nuestra nacionalidad son el idioma, 
el carácter y la cultura, los que en nuestro país 
tenemos la fortuna de apreciar en múltiples 
manifestaciones. 

Gustavo Adolfo Xicará Tahay 

Vox Legis (2016): 48 - 49