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La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales inicia 
este año, en décimo primer ciclo la asignatura de 
Derecho Procesal Constitucional, con ello empieza 
la aplicación de la modificación curricular decidida 
hace unos años, que dio por finalizada la materia de 
Jurisdicción Constitucional en cuarto ciclo. 

La facultad, junto con la de las Universidades de 
San Carlos, Francisco Marroquín, Mariano Gálvez 
y Da Vinci contemplan este curso, la Universidad 
del Istmo brinda la materia de “Jurisdicción 
Constitucional” y la Rural no tiene ni una u otra 
contemplada, la Universidad Mesoamericana le 
llama Jurisdicción Constitucional–Procesal (de 
forma ecléctica) y así es como se prepara a los 
nuevos abogados para ser capaces de hacer real 
el juramento que prestarán al optar por la toga 
universitaria con ribetes rojos: la defensa de la 
Constitución. 

Se le otorga la autoría a Héctor Fix Zamudio de 
llamar al estudio de los medios procesales de 
defensa constitucional y a la composición de 
los tribunales constitucionales como “Derecho 
Procesal Constitucional” y por ello lo cita Alberto 
Pereira-Orozco en Derecho Procesal Constitucional

Es la disciplina que se ocupa del estudio 
de las garantías de la constitución, es 
decir, de los instrumentos normativos 
de carácter represivo y reparador que 
tienen por objeto remover los obstáculos 
existentes para el cumplimiento de 
las normas fundamentales, cuando las 

misma han sido violadas, desconocidas o 
existe incertidumbre acerca del alcance 
o de su contenido, para decirlo en la 
palabras carnelutianas son las normas 
instrumentales establecidas para la 
composición de los litigios constitucionales 
(Pereira-Orozco, 2015). 

Son muchos los tratadistas hispanoamericanos que 
se han allanado a esta corriente y con evidente éxito 
han logrado que, por lo menos en buena parte del 
hemisferio se adoptara el término “derecho procesal 
constitucional” una expresión que en Europa no ha 
cuajado y que es importante que aún reflexionemos 
sobre este aspecto porque no es un asunto semántico, 
sino por el contrario, es un tema conceptual. 

El nacimiento del derecho procesal como ciencia 
autónoma se ubica cuando el derecho pudo explicar 
la autonomía de la acción como aquel poder para 
ejercitar la actividad del órgano jurisdiccional sin 
importar la pretensión del actor. Bien lo señaló 
Eduardo J. Couture con su habitual sencillez: no 
es más que el derecho de petición dirigido a los 
órganos judiciales. Así se dejó por un lado la teoría, 
sobre todo francesa, de considerar esta materia 
como un apéndice del derecho sustantivo que 
permitía el enjuiciamiento por medio de meros 
procedimientos, con ello se dejó de hablar de 
obligaciones para estudiar las cargas y empezó un 
nuevo andamiaje conceptual. 

La ciencia del derecho procesal, como rama 
independiente y autónoma es relativamente nueva, 

¿DERECHO PROCESAL 
CONSTITUCIONAL? 

Lcdo. Alejandro  

Balsells Conde 

Catedrático de la Facultad de Ciencias 
Jurídicas y Sociales URL; expresidente del 
Centro para la Defensa de la Constitución

Lcdo. Alejandro Balsells Conde 

Vox Legis (2016): 9 - 10