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La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales inicia
este año, en décimo primer ciclo la asignatura de
Derecho Procesal Constitucional, con ello empieza
la aplicación de la modificación curricular decidida
hace unos años, que dio por finalizada la materia de
Jurisdicción Constitucional en cuarto ciclo.
La facultad, junto con la de las Universidades de
San Carlos, Francisco Marroquín, Mariano Gálvez
y Da Vinci contemplan este curso, la Universidad
del Istmo brinda la materia de “Jurisdicción
Constitucional” y la Rural no tiene ni una u otra
contemplada, la Universidad Mesoamericana le
llama Jurisdicción Constitucional–Procesal (de
forma ecléctica) y así es como se prepara a los
nuevos abogados para ser capaces de hacer real
el juramento que prestarán al optar por la toga
universitaria con ribetes rojos: la defensa de la
Constitución.
Se le otorga la autoría a Héctor Fix Zamudio de
llamar al estudio de los medios procesales de
defensa constitucional y a la composición de
los tribunales constitucionales como “Derecho
Procesal Constitucional” y por ello lo cita Alberto
Pereira-Orozco en Derecho Procesal Constitucional:
Es la disciplina que se ocupa del estudio
de las garantías de la constitución, es
decir, de los instrumentos normativos
de carácter represivo y reparador que
tienen por objeto remover los obstáculos
existentes para el cumplimiento de
las normas fundamentales, cuando las
misma han sido violadas, desconocidas o
existe incertidumbre acerca del alcance
o de su contenido, para decirlo en la
palabras carnelutianas son las normas
instrumentales establecidas para la
composición de los litigios constitucionales
(Pereira-Orozco, 2015).
Son muchos los tratadistas hispanoamericanos que
se han allanado a esta corriente y con evidente éxito
han logrado que, por lo menos en buena parte del
hemisferio se adoptara el término “derecho procesal
constitucional” una expresión que en Europa no ha
cuajado y que es importante que aún reflexionemos
sobre este aspecto porque no es un asunto semántico,
sino por el contrario, es un tema conceptual.
El nacimiento del derecho procesal como ciencia
autónoma se ubica cuando el derecho pudo explicar
la autonomía de la acción como aquel poder para
ejercitar la actividad del órgano jurisdiccional sin
importar la pretensión del actor. Bien lo señaló
Eduardo J. Couture con su habitual sencillez: no
es más que el derecho de petición dirigido a los
órganos judiciales. Así se dejó por un lado la teoría,
sobre todo francesa, de considerar esta materia
como un apéndice del derecho sustantivo que
permitía el enjuiciamiento por medio de meros
procedimientos, con ello se dejó de hablar de
obligaciones para estudiar las cargas y empezó un
nuevo andamiaje conceptual.
La ciencia del derecho procesal, como rama
independiente y autónoma es relativamente nueva,
¿DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL?
Lcdo. Alejandro
Balsells Conde
Catedrático de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales URL; expresidente del
Centro para la Defensa de la Constitución
Lcdo. Alejandro Balsells Conde
Vox Legis (2016): 9 - 10