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Revista Eutopía, año 3, núm. 5, enero-junio 2018, pp. 49-79, ISSN 2617-037X
Cuadro 1. Corrientes teóricas de la migración no autorizada en Estados Unidos
Autores
que la
sostienen
Migration Policy
Institute
Saskia Sassen
Aviva Chomsky,
Nicholas De
Genova
Yasemin Soysal,
Linda Bosniak,
Cecilia Menjívar,
Susan B. Coutin
La
condición
de
legalidad
Se tiene o no se
tiene.
El Estado la
otorga o la niega.
Se tiene o no se tiene.
El Estado la otorga o
la niega.
Se tiene o no se
tiene.
El Estado la
otorga o la niega.
No es un asunto de
todo o nada.
La construyen entre
el Estado, la sociedad
de acogida y los
inmigrantes.
Causa de la
ilegalidad
El Estado ha
perdido el control
de los mercados
laborales.
La migración
no autorizada
no se regula
con políticas
migratorias y
controles, sino
con políticas
laborales.
El Estado ha perdido
el control de la
soberanía e intenta
la renacionalización
de las políticas
migratorias.
El Estado no
ha adecuado sus
políticas migratorias,
laborales y
comerciales a los
flujos laborales
globalizados y a
los efectos de la
geopolítica.
El Estado tiene el
control.
El Estado adecuó
sus políticas
al complejo
ideológico de
segregación
racial, ampliando
el ámbito de lo
ilegal.
El Estado nunca ha
tenido el control.
Hay un proceso
conflictivo de
adecuación entre las
políticas estatales (no
solo migratorias) y las
demandas sociales.
Conse-
cuencias
Millones de
indocumentados.
Millones de
indocumentados.
Los
indocumentados
son explotados y
no pueden ejercer
sus derechos
laborales.
Se abre un inmenso
abanico de diversidad
de estatus ante la
sociedad que permite
el ejercicio de unos
derechos y niega el de
otros.
Solución
Políticas laborales
que desincentiven
la migración no
autorizada.
Tratados bilaterales
y multilaterales para
legislar lo globalizado
y garantizar los
derechos humanos.
Abandonar el
sesgo racista
y segregador
de las políticas
migratorias.
No se plantean que
estemos ante un
fenómeno que hay
que reparar, sino
ante diversas formas
de membresía en un
Estado nación.
Fuente: elaboración propia, 2017.
El ingreso y la permanencia de los migrantes ya no son actos con una
condición intrínseca de legalidad, a los que el Estado les impone una
etiqueta externa y arbitraria de ilegalidad; son actos que nacieron no
autorizados. A eso me refiero cuando digo que la verdad longitudinal no es
una verdad puntual: la primera trata de cómo se produce la ilegalización,