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Revista Eutopía, año 3, núm. 5, enero-junio 2018, pp. 49-79, ISSN 2617-037X
financieros, para los que se establecen zonas libres de impuestos, procesos
productivos desmembrados en varios países y subcontrataciones flexibles
en ultramar
12
.
Los trabajadores no se han podido beneficiar porque son tratados con
otro rasero. Carecen de ciudadanía económica. Este dualismo plantea
un problema a la presunción de equidad del Estado liberal: la existencia
de dos regímenes diferentes de circulación de capital y de circulación
de migrantes, así como de dos regímenes de protección de derechos
humanos y de protección de soberanía estatal, que plantea exigencias que
no pueden ser satisfechas por medio de las viejas reglas del juego
13
. Por
eso tenemos organismos supranacionales que, con sus normativas, limitan
la soberanía y la autonomía de los Estados modernos e iniciativas de
desregularización que expresan un declive del Estado
14
. Eso no significa
que el Estado nación esté desapareciendo, pues ha sido y sigue siendo
una plataforma de la globalización. Significa, sin embargo, que el Estado
nación puede tener el poder de escribir el texto de una política migratoria,
pero lo más probable es que terminará tratando con procesos complejos y
transnacionales, que solo podrá parcialmente conducir o regular mediante
lo que convencionalmente entendemos como políticas migratorias
15
.
Cada país experimenta esta complejidad de diferente forma. En el caso
particular de Estados Unidos, hubo relativos niveles de apertura con
sucesivas legislaciones: los Acuerdos de Helsinki, de 1975, requirieron que
las barreras a la libre movilidad de personas e ideas fueran disminuidas;
la Foreign Relations Authorization Act, de 1977; la enmienda Moynihan-
Frank, de 1987; y la Ley de Refugiados de 1980
16
.
Sassen afirma que existía una transnacionalización de facto de la política
migratoria, visible en el recurso, cada vez más frecuente, de los jueces de
inmigración a los instrumentos legales internacionales para resolver casos
de refugio y migración; la formación de un régimen privatizado para la
circulación de trabajadores en el sector servicios; y la extensa colaboración
12 ibid., XIII-XIV y 8-9.
13 ibid., XVI.
14 ibid., 13-14 y 29.
15 ibid., 75.
16 ibid., 68-69.