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Revista Eutopía, año 3, núm. 5, enero-junio 2018, pp. 3-47, ISSN 2617-037X

Un primer desafío reside en la falta de articulación de las propuestas. Si la 
historia nos enseña que las posibilidades destituyentes-constituyentes surgen 
a partir de momentos de fractura política, ¿es posible aprovechar un quiebre 
como el de 2015 en Guatemala, a partir del destape de casos de corrupción 
que revelan las conexiones estructurales de la impunidad entre el pasado y el 
presente, y generar condiciones de articulación –o al menos de convergencia 
entre movimientos– para promover una discusión constituyente?

La lucha por una nueva hegemonía es larga y debería tener una fuerza 
amplia. No puede sostenerse solitariamente por los grupos históricamente 
excluidos. Una articulación amplia permitiría dar sostén a un proceso 
transformacional y enfrentar, tanto los embates externos de oposición, 
como el embate interno que representa la propia dialéctica del poder 
constituyente: esa paradoja que desdibuja la potencia destituyente de los 
sujetos, una vez acomodados en los nuevos poderes constituidos. Si lo que 
se necesita es una alianza amplia para dar continuidad histórica al proceso, 
el sujeto constituyente debería ser fuerte para no morir al promulgarse 
la constitución. Así, valdría converger en esa potencia destituyente 
que comparten las propuestas refundacionales, antes y más allá de sus 
posibilidades constituyentes. 

Segundo, es importante recordar que la eventual convocatoria de una 
asamblea constituyente puede requerir, además del empleo de mecanismos 
legales, de acciones alegales, esto es, «acciones que se configuran dentro 
de esferas no reguladas por el derecho del Estado y se ubican al margen 
de las previsiones constitucionales y la legislación electoral», como plantea 
Pisarello

90

. Esto representa uno de los principales retos a la imaginación 

política, en un contexto en donde el poder sustenta las relaciones societales 
en una racionalidad legalista. 

Tercero, si las aspiraciones refundacionales se sostienen en una crítica de las 
exclusiones coloniales, el pluralismo jurídico debería ser una coordenada 
central en el análisis de las reformas al sistema electoral y de partidos 
políticos. Así, el ejercicio del poder constituyente debería potenciar las 
formas históricas de representación popular e indígena y no encorsetarlas 

90 Pisarello, Procesos constituyentes, 108.