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Revista Eutopía, año 3, núm. 5, enero-junio 2018, pp. 3-47, ISSN 2617-037X
Un primer desafío reside en la falta de articulación de las propuestas. Si la
historia nos enseña que las posibilidades destituyentes-constituyentes surgen
a partir de momentos de fractura política, ¿es posible aprovechar un quiebre
como el de 2015 en Guatemala, a partir del destape de casos de corrupción
que revelan las conexiones estructurales de la impunidad entre el pasado y el
presente, y generar condiciones de articulación –o al menos de convergencia
entre movimientos– para promover una discusión constituyente?
La lucha por una nueva hegemonía es larga y debería tener una fuerza
amplia. No puede sostenerse solitariamente por los grupos históricamente
excluidos. Una articulación amplia permitiría dar sostén a un proceso
transformacional y enfrentar, tanto los embates externos de oposición,
como el embate interno que representa la propia dialéctica del poder
constituyente: esa paradoja que desdibuja la potencia destituyente de los
sujetos, una vez acomodados en los nuevos poderes constituidos. Si lo que
se necesita es una alianza amplia para dar continuidad histórica al proceso,
el sujeto constituyente debería ser fuerte para no morir al promulgarse
la constitución. Así, valdría converger en esa potencia destituyente
que comparten las propuestas refundacionales, antes y más allá de sus
posibilidades constituyentes.
Segundo, es importante recordar que la eventual convocatoria de una
asamblea constituyente puede requerir, además del empleo de mecanismos
legales, de acciones alegales, esto es, «acciones que se configuran dentro
de esferas no reguladas por el derecho del Estado y se ubican al margen
de las previsiones constitucionales y la legislación electoral», como plantea
Pisarello
90
. Esto representa uno de los principales retos a la imaginación
política, en un contexto en donde el poder sustenta las relaciones societales
en una racionalidad legalista.
Tercero, si las aspiraciones refundacionales se sostienen en una crítica de las
exclusiones coloniales, el pluralismo jurídico debería ser una coordenada
central en el análisis de las reformas al sistema electoral y de partidos
políticos. Así, el ejercicio del poder constituyente debería potenciar las
formas históricas de representación popular e indígena y no encorsetarlas
90 Pisarello, Procesos constituyentes, 108.