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Revista Eutopía, año 3, núm. 5, enero-junio 2018, pp. 3-47, ISSN 2617-037X

como partidos distritales, reducción de barreras para conformar un partido 
político, cuotas de representación y listas abiertas/desbloqueadas

82

Una serie de interrogantes surgen sobre una idea invisible en el debate de 
las reformas: el sujeto asumido en términos de derechos cívicos y políticos, 
y por ende, de poder constituyente. ¿Es posible legitimar la representación, 
cuando las discusiones sobre reformas a la LEPP no trascienden los 
márgenes del liberalismo? ¿Cómo hablar de representaciones territoriales 
o distritales en un país culturalmente diverso, cuando las reflexiones no 
trascienden el reduccionismo de la naturaleza, la lógica y el esquema 
del partido, como máxima forma de organización política y cuerpo 
institucional intermedio

83

? ¿Cómo se explica que la necesidad que se 

afirmaba de reivindicar el pluralismo jurídico dentro del sistema de 
justicia no se afirme también dentro del sistema electoral y de partidos? 
¿Qué vías tienen entonces otras formas históricas de organización política 
para participar, sin transar su naturaleza ni encorsetar su praxis en la 
concepción del partido o el comité cívico?

Llegados a este punto, la cuestión es discutir, entonces, ¿a qué se refiere 
cada uno de los distintos actores con «reformar la LEPP»?; ¿a mecanismos 
que garanticen una mayor representatividad?; ¿a garantizar la probidad 
y transparencia de los partidos?; ¿a mejorar los controles sobre el 
financiamiento?; ¿a trascender la institución del partido como único canal 
para una asamblea constituyente?

Los movimientos sociales convergen en que la asamblea constituyente 
(plurinacional, popular, multisectorial) para un nuevo pacto social 
será posible una vez que las mayorías excluidas históricamente estén 
representadas. Quizás el desafío más grande, como afirma Carmen Reina, 

82 Para mayor detalle ver a Aquiles Linares, «Sobre las reformas a la Ley Electoral y de Partidos 

Políticos», Revista Espacios Políticos, año X, núm. 16 (2017): 63-77 y Dirección de Incidencia 

Pública, «La reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos como llave del sistema político» 

(documento de trabajo, Vicerrectoría de Investigación y Proyección, Universidad Rafael 

Landívar, Guatemala, 2017).

83 Los partidos políticos tienen un papel de cuerpos intermedios institucionales en la Constitución 

de 1986, en cuanto al establecimiento de requisitos de ciudadanía, condiciones del sufragio, 

organización del cuerpo electoral y designación de gobernantes; Jorge Mario García Laguardia, 

«Transición democrática y nuevo orden constitucional. La constitución guatemalteca de 1985», 

en Constitucionalismo iberoamericano del siglo XXI, coord. por Miguel Carbonell y Diego Valadés 

(México: UNAM, 2004), 211-232.