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Revista Eutopía, año 3, núm. 5, enero-junio 2018, pp. 3-47, ISSN 2617-037X
como partidos distritales, reducción de barreras para conformar un partido
político, cuotas de representación y listas abiertas/desbloqueadas
82
.
Una serie de interrogantes surgen sobre una idea invisible en el debate de
las reformas: el sujeto asumido en términos de derechos cívicos y políticos,
y por ende, de poder constituyente. ¿Es posible legitimar la representación,
cuando las discusiones sobre reformas a la LEPP no trascienden los
márgenes del liberalismo? ¿Cómo hablar de representaciones territoriales
o distritales en un país culturalmente diverso, cuando las reflexiones no
trascienden el reduccionismo de la naturaleza, la lógica y el esquema
del partido, como máxima forma de organización política y cuerpo
institucional intermedio
83
? ¿Cómo se explica que la necesidad que se
afirmaba de reivindicar el pluralismo jurídico dentro del sistema de
justicia no se afirme también dentro del sistema electoral y de partidos?
¿Qué vías tienen entonces otras formas históricas de organización política
para participar, sin transar su naturaleza ni encorsetar su praxis en la
concepción del partido o el comité cívico?
Llegados a este punto, la cuestión es discutir, entonces, ¿a qué se refiere
cada uno de los distintos actores con «reformar la LEPP»?; ¿a mecanismos
que garanticen una mayor representatividad?; ¿a garantizar la probidad
y transparencia de los partidos?; ¿a mejorar los controles sobre el
financiamiento?; ¿a trascender la institución del partido como único canal
para una asamblea constituyente?
Los movimientos sociales convergen en que la asamblea constituyente
(plurinacional, popular, multisectorial) para un nuevo pacto social
será posible una vez que las mayorías excluidas históricamente estén
representadas. Quizás el desafío más grande, como afirma Carmen Reina,
82 Para mayor detalle ver a Aquiles Linares, «Sobre las reformas a la Ley Electoral y de Partidos
Políticos», Revista Espacios Políticos, año X, núm. 16 (2017): 63-77 y Dirección de Incidencia
Pública, «La reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos como llave del sistema político»
(documento de trabajo, Vicerrectoría de Investigación y Proyección, Universidad Rafael
Landívar, Guatemala, 2017).
83 Los partidos políticos tienen un papel de cuerpos intermedios institucionales en la Constitución
de 1986, en cuanto al establecimiento de requisitos de ciudadanía, condiciones del sufragio,
organización del cuerpo electoral y designación de gobernantes; Jorge Mario García Laguardia,
«Transición democrática y nuevo orden constitucional. La constitución guatemalteca de 1985»,
en Constitucionalismo iberoamericano del siglo XXI, coord. por Miguel Carbonell y Diego Valadés
(México: UNAM, 2004), 211-232.