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Revista Eutopía, año 3, núm. 5, enero-junio 2018, pp. 3-47, ISSN 2617-037X
Así, los países en donde se ha planteado la refundación, declaran sus
procesos como de «poder constituyente originario», aunque la ruptura no
la hagan por una vía revolucionaria ni ilegal, sino dentro de mecanismos
legales o incluso «alegales», esto es, acciones que se configuran dentro de
esferas no reguladas por el derecho del Estado, y se ubican al margen de
las previsiones constitucionales y la legislación electoral
75
, sin llegar a ser
ilegales. Sobre la base de la ilegitimidad del orden anterior, por lo general,
se promulga una norma ad hoc, que suele someterse a control de las cortes,
para llamar a una asamblea constituyente.
Por ejemplo, en Colombia se hizo durante las elecciones, en 1991, a través
de la «séptima papeleta» para votar sobre la convocatoria a asamblea
constituyente, procedimiento no previsto en las normas constitucionales ni
electorales. El presidente ordenó mediante un decreto ley que los votos se
contabilizaran oficialmente y la Corte Suprema declaró la constitucionalidad
del acto. En Venezuela, Hugo Chávez dio juramento ante la Constitución
vigente, calificándola de «moribunda» y comprometiéndose a impulsar una
nueva. De inmediato, y fundamentándose en el artículo 4 constitucional
que reconoce la soberanía en manos del pueblo, convocó mediante decreto
a un referéndum para una asamblea constituyente que, al obtener el «sí» con
90 % de votos (aunque con abstención del 60 %), se declaró como «poder
originario y plenipotenciario». En Bolivia, en cambio, la constituyente
tuvo lugar en el marco de los poderes constituidos, como producto de
un pacto entre la Cámara Baja (mayoría de partidarios oficialistas) y el
Senado (mayoría de oposición). En Ecuador, cuando Rafael Correa
ganó las elecciones luego de no postular candidatos al «Congreso de la
partidocracia», lo disolvió y convocó a una asamblea constituyente, cuya
conveniencia consultó al pueblo el mismo día que tomó posesión. Aunque
este mecanismo no estaba previsto constitucionalmente y tenía oposición
de algunos diputados, el Tribunal Supremo Electoral le dio el visto bueno.
La Asamblea actuó como «órgano originario y con plenos poderes». Las
constituciones derivadas de los procesos en Bolivia, Ecuador y Venezuela
establecieron mecanismos más abiertos de reforma constitucional,
incluyendo la Asamblea Constituyente con poderes originarios
76
.
75 Pisarello, Procesos constituyentes, 110.
76 La reseña crítica completa de estos procesos puede verse en Pisarello, Procesos constituyentes, 109-126.