32

U

niversidad

 r

afael

 l

andívar

v

icerrectoría

 

de

 i

nvestigación

 

y

 P

royección

Revista Eutopía, año 3, núm. 5, enero-junio 2018, pp. 3-47, ISSN 2617-037X

Así, los países en donde se ha planteado la refundación, declaran sus 
procesos como de «poder constituyente originario», aunque la ruptura no 
la hagan por una vía revolucionaria ni ilegal, sino dentro de mecanismos 
legales o incluso «alegales», esto es, acciones que se configuran dentro de 
esferas no reguladas por el derecho del Estado, y se ubican al margen de 
las previsiones constitucionales y la legislación electoral

75

, sin llegar a ser 

ilegales. Sobre la base de la ilegitimidad del orden anterior, por lo general, 
se promulga una norma ad hoc, que suele someterse a control de las cortes, 
para llamar a una asamblea constituyente.

Por ejemplo, en Colombia se hizo durante las elecciones, en 1991, a través 
de la «séptima papeleta» para votar sobre la convocatoria a asamblea 
constituyente, procedimiento no previsto en las normas constitucionales ni 
electorales. El presidente ordenó mediante un decreto ley que los votos se 
contabilizaran oficialmente y la Corte Suprema declaró la constitucionalidad 
del acto. En Venezuela, Hugo Chávez dio juramento ante la Constitución 
vigente, calificándola de «moribunda» y comprometiéndose a impulsar una 
nueva. De inmediato, y fundamentándose en el artículo 4 constitucional 
que reconoce la soberanía en manos del pueblo, convocó mediante decreto 
a un referéndum para una asamblea constituyente que, al obtener el «sí» con 
90 % de votos (aunque con abstención del 60 %), se declaró como «poder 
originario y plenipotenciario». En Bolivia, en cambio, la constituyente 
tuvo lugar en el marco de los poderes constituidos, como producto de 
un pacto entre la Cámara Baja (mayoría de partidarios oficialistas) y el 
Senado (mayoría de oposición). En Ecuador, cuando Rafael Correa 
ganó las elecciones luego de no postular candidatos al «Congreso de la 
partidocracia», lo disolvió y convocó a una asamblea constituyente, cuya 
conveniencia consultó al pueblo el mismo día que tomó posesión. Aunque 
este mecanismo no estaba previsto constitucionalmente y tenía oposición 
de algunos diputados, el Tribunal Supremo Electoral le dio el visto bueno. 
La Asamblea actuó como «órgano originario y con plenos poderes». Las 
constituciones derivadas de los procesos en Bolivia, Ecuador y Venezuela 
establecieron mecanismos más abiertos de reforma constitucional, 
incluyendo la Asamblea Constituyente con poderes originarios

76

.

75 Pisarello, Procesos constituyentes, 110.

76 La reseña crítica completa de estos procesos puede verse en Pisarello, Procesos constituyentes, 109-126.