31

R

efundación

 

del

 e

stado

asumiendo

 

contRadicciones

 

y

 

exploRando

 

posibilidades

 

de

 

una

 

RuptuRa

 

epistémica

m

ónica

 m

azaRiegos

 R

odas

Revista Eutopía, año 3, núm. 5, enero-junio 2018, pp. 3-47, ISSN 2617-037X

destituyente», esto es, una praxis, una forma de vida (no una acción en 
concreto):

Es lo que siempre hemos visto. Las revoluciones siempre son así: hay una violencia 
que constituye los derechos, un nuevo derecho, y después erige un nuevo poder 
constituido. Pero si somos capaces de pensar un poder puramente destituyente, no 
un poder, sino una potencia puramente destituyente, entonces quizá podríamos 
romper esa dialéctica entre poder constituyente y poder constituido que ha sido, 
como todos sabemos, la tragedia de la Revolución

73

.

Cuando en Guatemala se habla de refundación en términos constitucionales, 
los movimientos sociales se decantan por el sentido más hondo de las 
teorizaciones sobre el poder constituyente: una asamblea plurinacional, 
popular y multisectorial, con poder originario y plenipotenciario, que 
busque una transformación radical, una ruptura del orden existente, 
considerado insostenible e injusto. Los movimientos invocan, en el acto 
constituyente, lo que Negri denomina «la potencia creativa del ser», esa 
capacidad del poder constituyente de actuar en términos ontológicos

74

Esta posición se distancia claramente de las fórmulas de participación 
concebidas hoy desde la gobernanza neoliberal, que se centran en esta 
como un acto procedimental y despolitizado, dejan de lado los disensos 
radicales, los antagonismos y, al mantener las profundas asimetrías para 
el diálogo entre los actores, impiden las condiciones básicas para esa 
deliberación y consenso que supuestamente persiguen. 

Una asamblea constituyente originaria, así planteada, encuentra una 
tensión abierta con los mecanismos de reforma existentes en la mayoría 
de constituciones. Difícilmente podría encontrarse regulada, porque las 
constituciones son textos producidos para mantener un determinado 
orden de cosas: se dotan de candados, de «normas pétreas», como el caso 
guatemalteco, y de dispositivos que impiden cambios en los contenidos que 
se consideran esenciales al régimen. Las previsiones constitucionales son 
generalmente disposiciones de reforma desde los poderes constituidos, es 
decir, del poder constituyente «derivado».

73 Agamben, «Hacia una teoría de la potencia destituyente», 12. 

74 Negri, El poder constituyente, 21.