31
R
efundación
del
e
stado
:
asumiendo
contRadicciones
y
exploRando
posibilidades
de
una
RuptuRa
epistémica
m
ónica
m
azaRiegos
R
odas
Revista Eutopía, año 3, núm. 5, enero-junio 2018, pp. 3-47, ISSN 2617-037X
destituyente», esto es, una praxis, una forma de vida (no una acción en
concreto):
Es lo que siempre hemos visto. Las revoluciones siempre son así: hay una violencia
que constituye los derechos, un nuevo derecho, y después erige un nuevo poder
constituido. Pero si somos capaces de pensar un poder puramente destituyente, no
un poder, sino una potencia puramente destituyente, entonces quizá podríamos
romper esa dialéctica entre poder constituyente y poder constituido que ha sido,
como todos sabemos, la tragedia de la Revolución
73
.
Cuando en Guatemala se habla de refundación en términos constitucionales,
los movimientos sociales se decantan por el sentido más hondo de las
teorizaciones sobre el poder constituyente: una asamblea plurinacional,
popular y multisectorial, con poder originario y plenipotenciario, que
busque una transformación radical, una ruptura del orden existente,
considerado insostenible e injusto. Los movimientos invocan, en el acto
constituyente, lo que Negri denomina «la potencia creativa del ser», esa
capacidad del poder constituyente de actuar en términos ontológicos
74
.
Esta posición se distancia claramente de las fórmulas de participación
concebidas hoy desde la gobernanza neoliberal, que se centran en esta
como un acto procedimental y despolitizado, dejan de lado los disensos
radicales, los antagonismos y, al mantener las profundas asimetrías para
el diálogo entre los actores, impiden las condiciones básicas para esa
deliberación y consenso que supuestamente persiguen.
Una asamblea constituyente originaria, así planteada, encuentra una
tensión abierta con los mecanismos de reforma existentes en la mayoría
de constituciones. Difícilmente podría encontrarse regulada, porque las
constituciones son textos producidos para mantener un determinado
orden de cosas: se dotan de candados, de «normas pétreas», como el caso
guatemalteco, y de dispositivos que impiden cambios en los contenidos que
se consideran esenciales al régimen. Las previsiones constitucionales son
generalmente disposiciones de reforma desde los poderes constituidos, es
decir, del poder constituyente «derivado».
73 Agamben, «Hacia una teoría de la potencia destituyente», 12.
74 Negri, El poder constituyente, 21.