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Revista Eutopía, año 3, núm. 5, enero-junio 2018, pp. 3-47, ISSN 2617-037X
en el pasado, exguerrilleros, empresarios y representantes de colectivos
sociales
70
. Su examen crítico como propuestas «refundadoras» es
importante, en aras de evitar vaciar de su potencial contenido oposicional,
a un esquema con propósitos emancipadores; al validar un ejercicio donde
se le transpone mecánicamente, sin necesariamente abanderar propósitos
emancipatorios.
4.1 Poder constituyente y vías para la
refundación del Estado en Guatemala
En contraste con la concepción schmidtiana, que considera el poder
constituyente lisa y llanamente como «poder de excepción» o poder
que genera poder, y que ha perdido toda referencia a contenidos de
emancipación, Negri afirma que el dispositivo que caracteriza originalmente
al poder constituyente consiste en:
Ser motor de renovación, no tanto del orden político como del orden social, es
decir, ser una potencia innovadora que emancipa a los ciudadanos de la miseria
económica y de la superstición política
71
.
Esa «potencia innovadora» conlleva, sin embargo, una paradoja sobre la
condición dialéctica del poder constituyente, que es la misma del principio
de representación política: el poder constituyente, fuerza mayoritaria
y contundente, se queda en manos de unos cuantos representantes;
depositado en unos poderes constituidos que, una vez institucionalizados,
tienen altas probabilidades de sufrir la «neutralización» y, eventualmente, la
destrucción de su potencia destituyente
72
.
Agamben recuerda que esta paradoja representa la propia tragedia de la
Revolución francesa de donde heredamos la noción de poder constituyente.
Retoma a Benjamin, para hablar de la necesidad de pensar en un poder
o potencia que tenga la fuerza de permanecer siempre como «potencia
70 Para profundizar en un análisis crítico de esas propuestas, ver a Marco Fonseca. La idea de la
Refundación.
71 Negri, El poder constituyente, 11.
72 Esta dialéctica acompaña la historia del poder constituyente desde Sieyes, uno de sus primeros
teóricos, al criticar en la primera etapa de la Revolución francesa en el siglo XVIII el sistema
estamental que daba igual voto a los habitantes de los burgos, que trabajaban y producían y
eran mayoría, que a la nobleza y al alto clero; Emmanuel Sieyes, ¿Qué es el tercer Estado? (Madrid:
Alianza Editorial, 2003).