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Revista Eutopía, año 3, núm. 5, enero-junio 2018, pp. 3-47, ISSN 2617-037X

así como entre el desarrollismo y los derechos reconocidos en el marco del 
buen vivir. De esta manera, sin necesariamente abandonar el capitalismo, 
estos Estados encajan en esa definición híbrida y transicional propuesta por 
Emir Sader: son Estados «posneoliberales» mas no «poscapitalistas», porque 
otorgan centralidad al Estado en el control de los recursos naturales, al buscar 
nacionalizarlos para generar rentas internas, a la vez que afirman derechos, 
valores, esfera pública y ciudadanía, en contra de los principios neoliberales

54

Ecuador y Bolivia se encuentran en la encrucijada de generar financiamiento 
para la refundación descolonizada de sus Estados, a partir de las rentas 
de un modelo de desarrollo hoy impugnado por quienes han sufrido más 
duramente los embates coloniales: las poblaciones indígenas y campesinas. 
El proceso se encuentra, así, imbuido de una clara «paradoja colonial» al 
abanderar un discurso anticolonial dentro de la gramática de un modelo 
civilizatorio, heredado de la modernidad

55

El debate es álgido, porque atraviesa los principales escenarios de 
conflictividad contemporáneos: cuando un principio fundado en la 
reciprocidad reside en el mismo texto que un modelo inscrito en el 
crecimiento económico, se incurre en una serie de contradicciones y 
antinomias que desmontan la ideología de «neutralidad» de lo jurídico 
y que –aunque se presenten como «conflictos entre derechos»– revelan 
una tensión que en realidad se libra entre derechos y privilegios. ¿Cómo 
garantizar la promesa constitucional de las autonomías indígenas, cuando el 
derecho a la consulta no tiene efectos vinculantes y la mirada estatocéntrica 
sigue imponiéndose? ¿Cómo hablar de descolonización, cuando en Bolivia 
y Ecuador se reproduce, a su manera, la tendencia latinoamericana de 
criminalizar la defensa de los derechos territoriales y ambientales? 

Las paradojas del constitucionalismo plurinacional están servidas. Aunque 
frente a ellas podrían sostenerse las limitaciones del derecho por su carácter 
superestructural, su incapacidad de corregir la raíz de los problemas sociales 

54 Emir Sader, Refundar el Estado. Posneoliberalismo en América Latina (Buenos Aires: Instituto de 

Estudios y Formación de la CTA/Clacso, 2008), 42-43.

55 Aludo al neoliberalismo como modelo civilizatorio más que como modo específico de la 

acumulación capitalista, porque me interesa analizar la refundación del Estado a partir de una 

multiplicidad de relaciones de opresión, concatenadas entre sí, y no solo a partir de la lucha de 

clases. Ver a Santos, Sociología jurídica crítica, 568-569.