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Revista Eutopía, año 3, núm. 5, enero-junio 2018, pp. 3-47, ISSN 2617-037X
así como entre el desarrollismo y los derechos reconocidos en el marco del
buen vivir. De esta manera, sin necesariamente abandonar el capitalismo,
estos Estados encajan en esa definición híbrida y transicional propuesta por
Emir Sader: son Estados «posneoliberales» mas no «poscapitalistas», porque
otorgan centralidad al Estado en el control de los recursos naturales, al buscar
nacionalizarlos para generar rentas internas, a la vez que afirman derechos,
valores, esfera pública y ciudadanía, en contra de los principios neoliberales
54
.
Ecuador y Bolivia se encuentran en la encrucijada de generar financiamiento
para la refundación descolonizada de sus Estados, a partir de las rentas
de un modelo de desarrollo hoy impugnado por quienes han sufrido más
duramente los embates coloniales: las poblaciones indígenas y campesinas.
El proceso se encuentra, así, imbuido de una clara «paradoja colonial» al
abanderar un discurso anticolonial dentro de la gramática de un modelo
civilizatorio, heredado de la modernidad
55
.
El debate es álgido, porque atraviesa los principales escenarios de
conflictividad contemporáneos: cuando un principio fundado en la
reciprocidad reside en el mismo texto que un modelo inscrito en el
crecimiento económico, se incurre en una serie de contradicciones y
antinomias que desmontan la ideología de «neutralidad» de lo jurídico
y que –aunque se presenten como «conflictos entre derechos»– revelan
una tensión que en realidad se libra entre derechos y privilegios. ¿Cómo
garantizar la promesa constitucional de las autonomías indígenas, cuando el
derecho a la consulta no tiene efectos vinculantes y la mirada estatocéntrica
sigue imponiéndose? ¿Cómo hablar de descolonización, cuando en Bolivia
y Ecuador se reproduce, a su manera, la tendencia latinoamericana de
criminalizar la defensa de los derechos territoriales y ambientales?
Las paradojas del constitucionalismo plurinacional están servidas. Aunque
frente a ellas podrían sostenerse las limitaciones del derecho por su carácter
superestructural, su incapacidad de corregir la raíz de los problemas sociales
54 Emir Sader, Refundar el Estado. Posneoliberalismo en América Latina (Buenos Aires: Instituto de
Estudios y Formación de la CTA/Clacso, 2008), 42-43.
55 Aludo al neoliberalismo como modelo civilizatorio más que como modo específico de la
acumulación capitalista, porque me interesa analizar la refundación del Estado a partir de una
multiplicidad de relaciones de opresión, concatenadas entre sí, y no solo a partir de la lucha de
clases. Ver a Santos, Sociología jurídica crítica, 568-569.