14
U
niversidad
r
afael
l
andívar
v
icerrectoría
de
i
nvestigación
y
P
royección
Revista Eutopía, año 3, núm. 5, enero-junio 2018, pp. 3-47, ISSN 2617-037X
como heredero de «las luchas sociales de liberación frente a todas las
formas de dominación y colonialismo». Establece, como principio de relaciones
internacionales, la condena a toda forma de imperialismo, colonialismo y
neocolonialismo. El reconocimiento de la continuidad colonial tiene lugar
al asumir la existencia precolonial de los indígenas y su derecho a la libre
determinación
23
.
Este giro tuvo lugar dentro de múltiples contradicciones y conflictos. Por un
lado, la paradoja de plantear el discurso anticolonial mediante los cauces del
derecho –el artefacto moderno y colonial por excelencia– genera dudas respecto
del «nuevo paradigma»
24
. La acción política de los movimientos indígenas ha
pivotado en torno a cómo sortear las dinámicas coloniales en la negociación de
sus demandas. Algunos critican el «pedir» reconocimiento de derechos al Estado,
lo que implica aceptar implícitamente la negación de una soberanía originaria;
mientras otros toman la ruta del discurso de los derechos para empujar desde
ahí la ampliación de sus márgenes de reconocimiento
25
.
Por otro lado, todos los procesos constituyentes tuvieron dificultades
que derivaron en acciones violentas, debido a la oposición de las élites
tradicionales. Por ejemplo, la Constitución ecuatoriana se aprueba en
el contexto de la crisis económica de 1999, cuando quiebra el sistema
bancario y se dolariza la economía, lo que agudizó la situación de pobreza.
La Asamblea Constituyente procesó durante meses las propuestas de los
23 Artículos 1-2 y 416 inciso 6), respectivamente. Cursivas propias.
24 Marco Aparicio Wilhelmi afirma que, incluso en el caso boliviano, no podemos hablar de un
nuevo paradigma, sino de una mezcla compleja de aspectos enraizados en la más pura tradición
constitucional liberal, con elementos de un constitucionalismo dialógico descolonizado;
«Ciudadanías intensas. Alcances de la refundación democrática en las Constituciones de
Ecuador y Bolivia», en Crisis de la democracia y nuevas formas de participación, coord. por Albert
Noguera Fernández (Valencia: Tirant lo Blanch, 2013), 245-272. Por su parte, David Restrepo
sostiene que las nuevas constituciones son un intento por recuperar la fe perdida en la agenda
moderna, bajo los presupuestos de una nueva ideología política, y no, como se pregona, un
caso exitoso de autodeterminación política conducente a la emancipación; «Entre originalidad
institucional y recepción filosófica», 39-64.
25 James Anaya expone esa tensión entre dos líneas de argumentación: la primera, desde un
marco estatocéntrico, que atribuye a los pueblos indígenas una nacionalidad y los postula como
comunidades políticas en el derecho internacional, reconociéndoles una «soberanía original»
suprimida con la Colonia. La segunda, desde el discurso moderno de los derechos, enfocándose
en el bienestar de los seres humanos e interesándose secundariamente en las entidades
soberanas. La primera invoca reglas de derecho internacional sobre adquisición y transferencia
de territorio por y entre Estados, para demostrar la ilegitimidad del asalto a la soberanía indígena
y a sus tierras y recursos, demandando reparación histórica; mientras que la segunda invoca la
narrativa histórica solo para identificar actos pasados de opresión que tienen continuidad hoy,
a la luz de los derechos; «Divergent discourses about International Law, Indigenous Peoples»,
Colorado Journal of International Environmental Law and Policy, vol 16, núm. 2 (2005): 237-258.