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Revista Eutopía, año 3, núm. 5, enero-junio 2018, pp. 3-47, ISSN 2617-037X

como heredero de «las luchas sociales de liberación frente a todas las 
formas de dominación y colonialismo
». Establece, como principio de relaciones 
internacionales, la condena a toda forma de imperialismo, colonialismo y 
neocolonialismo. El reconocimiento de la continuidad colonial tiene lugar 
al asumir la existencia precolonial de los indígenas y su derecho a la libre 
determinación

23

Este giro tuvo lugar dentro de múltiples contradicciones y conflictos. Por un 
lado, la paradoja de plantear el discurso anticolonial mediante los cauces del 
derecho –el artefacto moderno y colonial por excelencia– genera dudas respecto 
del «nuevo paradigma»

24

. La acción política de los movimientos indígenas ha 

pivotado en torno a cómo sortear las dinámicas coloniales en la negociación de 
sus demandas. Algunos critican el «pedir» reconocimiento de derechos al Estado, 
lo que implica aceptar implícitamente la negación de una soberanía originaria; 
mientras otros toman la ruta del discurso de los derechos para empujar desde 
ahí la ampliación de sus márgenes de reconocimiento

25

.

Por otro lado, todos los procesos constituyentes tuvieron dificultades 
que derivaron en acciones violentas, debido a la oposición de las élites 
tradicionales. Por ejemplo, la Constitución ecuatoriana se aprueba en 
el contexto de la crisis económica de 1999, cuando quiebra el sistema 
bancario y se dolariza la economía, lo que agudizó la situación de pobreza. 
La Asamblea Constituyente procesó durante meses las propuestas de los 

23 Artículos 1-2 y 416 inciso 6), respectivamente. Cursivas propias.

24 Marco Aparicio Wilhelmi afirma que, incluso en el caso boliviano, no podemos hablar de un 

nuevo paradigma, sino de una mezcla compleja de aspectos enraizados en la más pura tradición 

constitucional liberal, con elementos de un constitucionalismo dialógico descolonizado; 

«Ciudadanías intensas. Alcances de la refundación democrática en las Constituciones de 

Ecuador y Bolivia», en Crisis de la democracia y nuevas formas de participación, coord. por Albert 

Noguera Fernández (Valencia: Tirant lo Blanch, 2013), 245-272. Por su parte, David Restrepo 

sostiene que las nuevas constituciones son un intento por recuperar la fe perdida en la agenda 

moderna, bajo los presupuestos de una nueva ideología política, y no, como se pregona, un 

caso exitoso de autodeterminación política conducente a la emancipación; «Entre originalidad 

institucional y recepción filosófica», 39-64.

25 James Anaya expone esa tensión entre dos líneas de argumentación: la primera, desde un 

marco estatocéntrico, que atribuye a los pueblos indígenas una nacionalidad y los postula como 

comunidades políticas en el derecho internacional, reconociéndoles una «soberanía original» 

suprimida con la Colonia. La segunda, desde el discurso moderno de los derechos, enfocándose 

en el bienestar de los seres humanos e interesándose secundariamente en las entidades 

soberanas. La primera invoca reglas de derecho internacional sobre adquisición y transferencia 

de territorio por y entre Estados, para demostrar la ilegitimidad del asalto a la soberanía indígena 

y a sus tierras y recursos, demandando reparación histórica; mientras que la segunda invoca la 

narrativa histórica solo para identificar actos pasados de opresión que tienen continuidad hoy, 

a la luz de los derechos; «Divergent discourses about International Law, Indigenous Peoples», 

Colorado Journal of International Environmental Law and Policy, vol 16, núm. 2 (2005): 237-258.